REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Asunto Principal N° 7C-10375-10.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 IMPUTADOS: PEREZ PEREZ HECTOR JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 18 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-20.315.875, nacido el día 14-03-1991, residenciado en Barrio 23 de Enero, parte baja, N° 1-66, San Cristóbal, Estado Táchira y HAROLD JOSÉ SANCHEZ MADERA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 28 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-15.838.160, nacido el día 31-08-1991, residenciado en Capacho viejo los hornos, casa sin numero en bloque, Estado Táchira.
 DELITOS: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA.
 FISCAL: Abogado DORIS MENDEZ PONCE, Fiscal Séptima del Ministerio Público.
 DEFENSOR: Abg. FABIANA REYES (Defensora Pública).

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 10 de Septiembre de 2009, los funcionarios Agente Stte. ORTA ALMEA JESÚS, SM/1 RAMIREZ GUERRERO JOSÉ, SM/1 PEÑALOZA CACERES WILLIAM, SM/2 VASQUEZ GUERRA KELLY, SM/3 RIVERO PERDOMO JOSÉ, adscritos al Comando Regional N° 01 Destacamento de Fronteras N° 12, Guardia Nacional Bolivariana, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje, en la avenida Marginal del tórbes al frente del sector denominado Puente Real, cuando observan un vehículo de transporte público (buseta) que estaba siendo objeto de un supuesto atraca a mano armada por cuatro ciudadanos, quienes se bajaron y emprenden veloz carrera hacia el barrio Puente Real, logrando dar captura a dos de ellos quienes quedaron identificados como: SANCHEZ MADERA HAROLD JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-15.838.160, a quien se le incauto un arma de fuego tipo pistola 9MM, Marca: Star Eibar Spain Interarms Alejandría Virginia, Seriales no visibles (taladrados) un cargador uy un proyectil sin percutir y PEREZ PEREZ HECTOR JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-20.315.875, quien fue aprendido cuando intentaba esconderse para no ser aprehendido dentro de la bodega Marlene, ubicada en el pasaje Santander barrio Puente Ral N° 11-66, y al adolescente DUQUE YORVITH ARGENIS, titular de la cedula de identidad N° v-20-287.347, a quien se le siguió el procedimiento relativo a su condición de adolescente. De igual manera se incautaron en poder de los ciudadanos aprehendidos adultos un frontal de un equipo de sonido para vehiculo Marca: Pioneer, cinco (05) teléfonos celulares, dos marca Huawei y uno marca Sony, uno Marca: Zte y uno Marca: Nokia, billetes en papel moneda de diferentes denominaciones, por lo que estos ciudadanos fueron aprehendidos, se le leyeron sus derechos y se notifico a la Fiscal de Guardia en este Despacho, quien los presento en flagrancia ante este Tribunal de control, quien les decreto medida privativa de libertad, procedimiento ordinario y flagrancia en la aprehensión.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación a los imputados PEREZ PEREZ HECTOR JOSE, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Alberto Pinzón Villabona y José Javier Ortiz Ortega Y HAROLD JOSÉ SANCHEZ MADERA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal.

Por su parte los acusados expusieron lo siguiente:

PEREZ PEREZ HECTOR JOSE: “Deseo irme a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
Igualmente el Tribunal impuso al imputado HAROLD JOSÉ SANCHEZ MADERA: “Deseo irme a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.

Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al abogado defensor Privado FABIANA REYES, quien expuso: “Me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, solicito la apertura a juicio, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra de los imputados PEREZ PEREZ HECTOR JOSE, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Alberto Pinzón Villabona y José Javier Ortiz Ortega Y HAROLD JOSÉ SANCHEZ MADERA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a los acusados PEREZ PEREZ HECTOR JOSE, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Alberto Pinzón Villabona y José Javier Ortiz Ortega Y HAROLD JOSÉ SANCHEZ MADERA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público en contra de los imputados PEREZ PEREZ HECTOR JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 18 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-20.315.875, nacido el día 14-03-1991, residenciado en Barrio 23 de Enero, parte baja, N° 1-66, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Alberto Pinzón Villabona y José Javier Ortiz Ortega y HAROLD JOSÉ SANCHEZ MADERA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 28 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-15.838.160, nacido el día 31-08-1991, residenciado en Capacho viejo los hornos, casa sin numero en bloque, Estado Táchira, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se plasmaron en la Resolución Acusadora.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por el Fiscal Primero del Ministerio Público en su escrito de acusación es necesario analizar cuales son conducentes y pertinentes. Las pruebas son PERTINENTES cuando están orientados a la demostración de algo inmediato y específico (hecho punible, culpabilidad, etc.), tener relación lógica con lo que es objeto de prueba, referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos. La CONDUCENCIA de la prueba se refiere a la capacidad o idoneidad probatoria del medio empleado para demostrar los hechos que se quieren probar. En otras palabras la eficacia de la prueba. A lo cual se ADMITEN por ser conducentes y pertinentes las siguientes:

Pruebas del Ministerio Público:

DECLARACIONES:

1.- Declaración del Experto SM/3ra MONTAÑEZ SIERRA ERNESTO, experto auxiliar designado por la Dirección del Laboratorio Científico N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien suscribió dictamen pericial de identificación técnica COLCLR1DF/2009/2838.
2.-.Declaración del experto MENDOZA CARRILLO JOSÉ GABRIEL, designado por la Dirección del laboratorio Científicos N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien suscribió dictamen pericial Grafo técnico de fecha 14-09-2009.
3.- Declaración del experto GAMEZ MORENO JACKSON, adscrito al laboratorio Científico N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien suscribió dictamen pericial de balística generalizada.
4.- Declaración de los funcionarios Stte. ORTA ALMEA JESÚS, SM/1 RAMIREZ GUERRERO JOSÉ, SM/1 PEÑALOZA CACEREA WILLIAM, SM/2 VASQUEZ GUERRA KELLY, SM/3 RIVERO PERDOMO JOSÉ, adscritos al Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 12 Guardia Nacional Bolivariana quienes levantaron acta policial de fecha 10-09-2009.
TESTIGOS:
1.- Declaración de la ciudadana LILIA MARLENE SANDOVAL DE BARBOSA.
2.- Declaración del ciudadano ROBERTO RAMIREZ ROJAS.
3.- Declaración de la victima ciudadano JOSÉ ALBERTO PINZON VILLABONA.
4.- Declaración del ciudadano JOSÉ JAVIER ORTIZ ORTEGA.


DOCUMENTALES:

1.- DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TÉCNICA COLCLR1DF/2009/2838.
2.- DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO DE FECHA 14-09-2009.
3.- DICTAMEN PERICIAL DE BALÍSTICA GENERALIZADA.

TERCERO: Se ORDENA abrir el juicio oral y público; quedando las partes emplazadas para que en el plazo común de cinco (05) días acudan por ante el tribunal de Juicio, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal.

CUARTA: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN ORDENADA EN FECHA 11-09-2009.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL



ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 7C-10375-10.