REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL N° 7C-9610-09.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 IMPUTADO: YIMI ORLANDO RODOÑEZ JACOME, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira nacido en fecha 21-03-1987, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.42.037. de profesión u oficio obrero, residenciado en San Josecito, calle principal sector la escuela, casa sin número, Estado Táchira.
 DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
 FISCAL: Abogada ANA INGRID CHACÓN MORALES, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público.
 DEFENSOR: Abg. ANTONIO RINCÓN (Defensor Privado).

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 01-01-2008 en horas de la madrugada, se encontraba junto con su hermano YOVANNY ORLANDO ORDOÑEZ JACOME y otra persona aún por identificar, quienes son conocidos en el barrio como “losa piojos”, por la calle principal del sector el Atlántico, Barrio La Palmita, Municipio Torbes del Estado Táchira y repentinamente abordaron al adolescente MAIKEL YHORDAN SUAREZ GUTIERREZ, quien andaba con su amiga JESSICA COSSOLACIÓN CASTELLANOS AGELVEZ, dando el feliz año, y los amenazan con unas armas de fuego que portaban y le preguntan al joven que si el era MAIKEL, a lo que los adolescentes no respondieron, siendo en ese momento cuando dos de ellos se llevan hacia un lado al hoy occiso, y otro de ellos apunta a la joven JESSICA CONSOLACIÓN y le dice que se vaya del lugar en ese momento bajaba la joven ANGELICA CASTELLANOS, hermana de la Jessica a quien le piden que se lleve a su hermana, retirándose las dos muchachas del sitio, luego de lo cual JESSICA CASTELLANOS preocupada por lo que le iban a hacer a MAIKEL llama a algunos familiares del joven y emprendió la búsqueda con una prima de Maikel de nombre ANDREINA, por los alrededores de la calle principal del sector La Consolación, donde visualizaron un poco de sangre y se fueron hacia la escalera hasta llegar a la calle principal de la vía que conduce a La Palmita y allí encontraron el cadáver de MAIKEL YHORDAN SUAREZ GUTIERREZ, tirado boca abajo, a la orilla de la carretera, por lo que las jóvenes llamaron a la policía y los familiares de MAIKEL, dónde se apersono una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que levantó el cadáver al cual se le observó una herida abierta a nivel del rostro, con desfiguración total del mismo, con pérdida de masa encefálica, desprendiéndose de las diligencias de investigación que efectivamente el imputado fue la persona que junto con otras dos personas amenazo con un arma de fuego al adolescente luego de lo cual encuentran brutalmente asesinado al joven, no pudiendo establecerse cual de esas tres personas fue la que propino el disparo que ocasiono la muerte del hoy occiso, hechos estos que quedaron plenamente comprobados concluida la fase de investigación.
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano YIMI ORLANDO RODOÑEZ JACOME; a quien el Ministerio Publico le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANGEL OMAR HERNANDEZ RAMÍREZ
En fecha 21/10/2010 fue presentado por parte de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público el respectivo acto conclusivo, en el que el Ministerio Público acusa al imputado de autos de la presunta comisión de los delito de: HOMICIDIO CALIFICADO A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y el adolescente.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano YIMI ORLANDO RODOÑEZ JACOME, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y el adolescente, promoviendo las pruebas que fundamentan la calificación jurídica provisional y solicitando el enjuiciamiento del imputado, a fin de que adquirieran la condición de acusados.

La defensora del imputado de autos, Abg. ANTONIO RINCÓN, quien expresa al Tribunal: “Por cuanto mi defendido en esta audiencia ha admitido los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del código Penal, es todo”.

En este estado el imputado YIMI ORLANDO RODOÑEZ JACOME, expresó: “Admito los hechos de y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.


De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien alego estar de acuerdo con la admisión de hechos.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN,
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano YIMI ORLANDO RODOÑEZ JACOME, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y el adolescente, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, por considerar las mismas lícitas, pertinentes, necesarias y conducentes para la demostración del hecho punible imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER

Vista la admisión de hechos por parte de los imputados y el deber que tiene este Juzgado de rebajar la pena aplicable al delito admitido desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, por sujeción al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer al acusado YIMI ORLANDO RODOÑEZ JACOME, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y el adolescente, es la siguiente:

En el artículo 406 del Código Penal, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y el adolescente, sanciona el delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, con una pena de quince (15) años a veinte (20) años, tomando el término medio de la pena, quedando la pena a imponer en OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.

Por lo que este Juzgado condena al ciudadano YIMI ORLANDO RODOÑEZ JACOME, a la pena principal de OCHO (08) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y el adolescente. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION y las pruebas promovidas contra YIMI ORLANDO RODOÑEZ JACOME, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira nacido en fecha 21-03-1987, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.42.037. de profesión u oficio obrero, residenciado en San Josecito, calle principal sector la escuela, casa sin número, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y el adolescente, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA a YIMI ORLANDO RODOÑEZ JACOME, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira nacido en fecha 21-03-1987, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.42.037. de profesión u oficio obrero, residenciado en San Josecito, calle principal sector la escuela, casa sin número, Estado Táchira, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y el adolescentes, más las penas accesorias de ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DECRETADA EN FECHA 23-12-2009 A YIMI ORLANDO RODOÑEZ JACOME.
QUINTO: Se acuerdan las copias certificadas, solicitadas por el Ministerio público.
Regístrese. Déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad, vencido el lapso de ley.

En San Cristóbal, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil diez.



Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control


Abg. MARBI CACERES PAZ
Secretaria
Asunto Nº 7C-9610-09
CHCL/mav