REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


CAUSA Nº: 6C-9675-09.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. JAIRO ESCALANTE PERNIA, Fiscal Primera del Ministerio Público.
• IMPUTADO: JHOAN ANDRES BUSTOS USECHE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17-03-1980 de, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 16.123.293, de profesión u oficio Carpintero, de estado civil soltero, residenciado en calle principal del Corozo casa S/N , Estado Táchira.
• DEFENSA: ABG. JOSÉ ROSAIO NIÑO, Defensor Privado.-
• SECRETARIA: ABG. MARBI CÁCERES PAZ
• DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1° del articulo 408 del Código Penal.


DE LOS HECHOS:

Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron según Recepción Telefónica recibida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 16-08-2008, procedente del funcionario Agente JOSÉ OCHOA, adscrito a la red de emergencias 171 de esta ciudad; quien entre otros aspectos, expuso que en la vía el llano, troncal 05, El Corozo, Sector La Palma, Estado Táchira se suscitó un incendio en un local donde funciona un taller de carpintería, resultando una persona del sexo masculino con quemaduras en varias partes del cuerpo, quien fue trasladado al área de emergencias del Hospital Central de esta ciudad, desconociendo más detalles al respecto.

En consecuencia, se trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios Detective RICHARD ARELLANO y Agente EDICSON AGUDELO, hacía el Hospital Universitario Dr. José María Vargas, de esta ciudad, con el fin de verificar la información recibida. Una vez allí, sostuvieron entrevista con la funcionaria Agente ZULEIMA CHIRINOS, adscrita al instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, que funcionan en el área de Emergencias de dicho recinto; quien informó acerca del ingreso de un ciudadano identificado como ATILIO JESÚS URBINA ARAQUE, de 37 años de edad, presentando quemaduras en varias partes del cuerpo, procedente de la localidad de El Corozo, sector La Palma, específicamente de un taller de carpintería, encontrándose recluido en el área de quemados, de dicho Centro Asistencial.

En horas de la madrugada del día 29-08-2008, se recibió llamada telefónica en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, procedente del servicio de Emergencias 171, donde hacen del conocimiento a esa sede de ese cuerpo policial, sobre el ingreso a la morgue del Hospital Central, del cadáver de ATILIO JOSÉ URBINA ARAQUE.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• El Juez le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, Abogado JAIRO ESCALANTE, para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. el Fiscal hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado, mismo solicitó se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada en su oportunidad al ciudadano JHOAN ANDRES BUSTOS USECHE.
• El Juez seguidamente le cedió el derecho de palabra al abogado JOSE ROSARIO NIÑO Defensor Privado, para que 1) Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando no hayan sido planteadas o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; 2) Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y 3) Informe al Tribunal si su representado desea acogerse a alguna de las formas alternativas del proceso; quien expreso al Tribunal “Luego de la exposición fiscal, declaro mi inconformidad por cuanto existen declaraciones no congruentes de testigos y mas aun el Ministerio Publico se quedo corto con las investigaciones cuando no se pudo determinar el estado real de mi defendido; igualmente ratifico el escrito consignado respecto a la solicitud del cambio de calificación basado en el art. 64 ordinal 3°, asi como la sentencia del Dr. Carrasquero, en caso contrario de este Tribunal desestimar tal petición por considérala que es materia de Juicio, nos iremos a Juicio, es todo”.
• Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JHOAN ANDRES BUSTOS USECHE del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado libre de todo juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, contesto: “Deseo irme a juicio a los fines de demostrar mi inocencia, es todo”.
• Estando presentes las ciudadanas Urbina Lina, y Urbina Erenia, quienes desean declarar a lo cual la ciudadana Urbina Lina expuso: “Es importante señalar que mi hermano declaro y señalo que el Sr. Fue quien lo hizo, y deseamos que se haga justicia, es todo”.


CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1° del articulo 408 del Código Penal, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado JHOAN ANDRES BUSTOS USECHE, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

Del resultado de la investigación, surgen suficientes elementos de convicción, para determinar la comisión de los hechos punibles ya indicados, siendo los mismos suficientes, pertinentes y necesarios, por lo que consecuentemente SE PROMUEVEN COMO MEDIOS PROBATORIOS, conforme a lo previsto en el artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la relación que existe entre los hechos y las pruebas a presentar, a fin de determinar el ITER CRIMINIS y la AUTORIA DEL IMPUTADO; El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, siendo en su orden, los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1. TESTIMONIOS, de los funcionarios Detective RICHARD ARELLANO, Agente EDICSON AGUDELO y RONNY RAMÍREZ, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16 de Agosto del año 2008 y ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 5344 de fecha 16 de Agosto del año 2008, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos.
2. TESTIMONIOS de los ciudadanos FREDDY PRLANDP MONTAÑEZ MANRIQUE, MANRIQUE EUGENIO SONIA YAILET, URBINA ARAQUE ERENIA DEL CARMEN, URBINA ARAQUE MARIBEL CRISTINA, URBINA ARAQUE LINA ROSA, CHACÓN PEDRO ANTONIO, RICO SÁNCHEZ FRANCISCO ANTONIO, URBINA MARITZA, HERNANDEZ ORJUELA JOSÉ DARIO, WILLIAM EDRICK VIVAS BARBOSA, HERNANDEZ VALERO RAYNER DE JESÚS, LIGIA ELENA URBINA ARAQUE, GRIN LORENA VILLAMIZAR URBINA, ADELA DEL ROSARIO CRIOLLO BARRERA, JOSÉ MARCELINO CONTRERAS URBINA, QUILA JAIMES JHON FREDDY, ALVARO MANRIQUE FLOREZ, LUZ YADETH MANRIQUE DE SALDOVAL, JOSÉ HORTENCIO GARCÍA VARGAS, JOSÉ ALBERTO GARZÓN NONTOLLA, EDGAR RANGEL GOMEZ Y ORLANDO SUAREZ GELVEZ, identificados plenamente en la causa, por ser testigos presenciales y/o referenciales de los hechos.
3. TESTIMONIO de los funcionarios ALEXANDER FLORES CANDELA y JACKSON CARRILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto suscribieron ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 29 de Agosto del año 2008 y el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 5564, de fecha 29 de Agosto del año 2008.
4. TESTIMONIOS de los funcionarios OSCAR ALEXANDER MORILLO, JORGE RAMÓN RAMÍREZ, JHOAN ENRIQUE ADRIANZA IBARRA y RAFAEL ANTONIO VIVAS, adscritos al Cuartel Central del Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal, quienes suscriben Informe Nro. 168, de fecha 25-8-2009.
5. TESTIMONIO, del Dr. CARLOS CAMARGO MÉNDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL NRO. 460, de fecha 16 de Agosto del año 2008.
6. TESTIMONIO del Dr. NELSON BAEZ CAMACHO, adscrito al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
7. TESTIMONIO de la Dra. JASSAIRA RUBIO, adscrita al Instituto de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto practicó la NECROPSIA a la víctima.
8. TESTIMONIO de la funcionaria LINDA VILLAMIZAR, adscrita a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó EXPERTICIA DACTILOSCÓPICA NRO. 118, de fecha 23-06-2009.
9. TESTIMONIO de la funcionaria MARÍA GARNICA, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó la EXPERTICIA GRAFOTÉCNICA NRO. 3008, de fecha 25-06-2009.
10. TESTIMONIO de la funcionaria Agente ZULEYMA CHIRINOS, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 16 de Agosto del año 2008, suscrita por el funcionario RICHARD ARELLANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 5344, de fecha 16 de Agosto del año 2008, suscrita por los funcionarios RICHARD ARELLANO y AGUDELO EDICSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3. ACTA DE INVESTIAGCIÓN PENAL, de fecha 20 de Agosto del año 2008, suscrita por los suscrita por los funcionarios RICHARD ARELLANO y RONNY RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL NRO. 460, de fecha 16 de Agosto del año 2008, suscrito por el Dr. CARLOS CAMARGO MÉNDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
5. INFORME NRO. 168, de fecha 25-08-2009, suscrito por los funcionarios OSCAR ALEXANDER MORILLO, JORGE RAMÓN RAMÍREZ, JHOAN ENRIQUE ADRIANZA IBARRA y RAFAEL ANTONIO VIVAS, adscritos al Cuartel Central del Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal.
6. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 29 de Agosto de 2008, suscrita por el funcionario Agente CANDELA ALEXANDER, adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
7. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 5564, de fecha 29 de Agosto del año 2008, suscrita por los funcionarios ALEXANDER FLORES CANDELA y JACKSON CARRILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
8. PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 4923, de fecha 29-08-2008, al cadáver del ciudadano ATILIO JOSÉ URBINA ARAQUE, por parte de la Dra. JASSAIRA RUBIO, adscrita al Instituto de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
9. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL FÍSICO NRO. 4491, de fecha 18-08-2008, sucrito por el funcionario Dr. NELSON BAEZ CAMACHO, adscrito al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas..
10. EXPERTICIA DACTILOSCÓPICA NRO. 118, de fecha 23-06-2009, suscrita por la funcionaria LINDA VILLAMIZAR, adscrita a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
11. FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, correspondiente a la Inspección Técnica Nro. 5244, de fecha 16-08-2008, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos.
12. EXPERTICIA GRAFOTÉCNICA NRO. 3008, de fecha 25-06-2009, suscrita por la funcionaria MARÍA GARNICA, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
13. FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, correspondiente a la Inspección Técnica Nro. 5564, de fecha 29-08-2008.
14. COPIA CERTIFICADA, del registro de novedades llevados en el área de Emergencias del Hospital Central de esta ciudad, de fecha 17-08-2008.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado JHOAN ANDRES BUSTOS USECHE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17-03-1980 de, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 16.123.293, de profesión u oficio Carpintero, de estado civil soltero, residenciado en calle principal del Corozo casa S/N , Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1° del articulo 408 del Código Penal. Y así se decide.

PUNTO PREVIO

Vista la solicitud realizada por la Defensa en la Audiencia Preliminar de esta misma fecha, en la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “Luego de la exposición fiscal, declaro mi inconformidad por cuanto existen declaraciones no congruentes de testigos y mas aun el Ministerio Público se quedo corto con las investigaciones cuando no se pudo determinar el estado real de mi defendido; igualmente ratifico el escrito consignado respecto a la solicitud del cambio de calificación basado en el art. 64 ordinal 3°, asi como la sentencia del Dr. Carrasquero, en caso contrario de este Tribunal desestimar tal petición por considérala que es materia de Juicio, nos iremos a Juicio, es todo”.

Ahora bien, una vez analizadas las actuaciones de la presente causa este Operador de Justicia observa que la Calificación Jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1° del articulo 408 del Código Penal interpuesta en contra del imputado JHOAN ANDRES BUSTOS USECHE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17-03-1980 de, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 16.123.293, de profesión u oficio Carpintero, de estado civil soltero, residenciado en calle principal del Corozo casa S/N , Estado Táchira, es proporcional a la gravedad del delito que se le imputa, así como a las circunstancias de su comisión, y a la sanción probable.

Aunado a lo anteriormente expuesto este Tribunal observa que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que originaron la detención y posterior privación de libertad del referido imputado, y tampoco ha existido un cambio en dicha Calificación Jurídica por parte del Ministerio Público. En este sentido este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DEL CAMBIO DE CALIFICACIÓN DEL DELITO. Y así se decide.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE::

PUNTO PREVIO: SE NIEGA LA SOLICITUD DEL CAMBIO DE CALIFICACION DEL DELITO, presentado por la defensa.

PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en contra del imputado JHOAN ANDRES BUSTOS USECHE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17-03-1980 de , de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 16.123.293, de profesión u oficio Carpintero, de estado civil soltero, residenciado en calle principal del Corozo casa S/N , Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1° del articulo 408 del Código Penal, delito por las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se plasmaron en la Resolución Acusadora.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.

TERCERA: Se ORDENA abrir el juicio oral y público; quedando las partes emplazadas para que en el plazo común de diez (10) días acudan por ante el Tribunal de Juicio, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal.

Se Ordena la remisión de las actuaciones al tribunal de Juicio de Primera Instancia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez vencido el lapso correspondiente.-



ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ______________________
SECRETARIA


CAUSA 6C-9675-09
LAHC/LC