REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REFE. AUTO EN EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS

Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C-5508-04, seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos MARIA ZAMBRANO ARDILA venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24-04-1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.932898, de profesión u oficio del Hogar, de estado civil soltera, residenciado en el Barrio El Cucharo, Casa sin numero, se le dice el Sambil de los pobres, Estado Táchira, FRANKLIN JAVIER ZAMBRANO ARDILA venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-10-1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.564932, de profesión u oficio constructor, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Cucharo, Casa sin numero, se le dice el Sambil de los pobres, Estado Táchira, y JOSÉ GONZZALES LIZANDRO venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido en fecha 04-07-1974, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.855.414, de profesión u oficio vigilante, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Cucharo, Casa sin numero, se le dice el Sambil de los pobres, Estado Táchira por la presunta comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Público Penal, Abogado ROSSILSE OMAÑA este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal observa que le fue concedido al imputado MARIA ZAMBRANO ARDILA, FRANKLIN JAVIER ZAMBRANO ARDILA y JOSÉ GONZZALES LIZANDRO, el Beneficio de Suspensión del Proceso.

Un vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante los Recorts de Presentaciones, insertos en la presente causa, el mismo procedente de la oficina del alguacilazgo en la cual informan que los mencionados imputados se presenton por ante dicha oficina, y en presencia de la víctima, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado MARIA ZAMBRANO ARDILA venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24-04-1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.932898, de profesión u oficio del Hogar, de estado civil soltera, residenciado en el Barrio El Cucharo, Casa sin numero, se le dice el Sambil de los pobres, Estado Táchira, FRANKLIN JAVIER ZAMBRANO ARDILA venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-10-1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.564932, de profesión u oficio constructor, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Cucharo, Casa sin numero, se le dice el Sambil de los pobres, Estado Táchira, y JOSÉ GONZZALES LIZANDRO venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido en fecha 04-07-1974, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.855.414, de profesión u oficio vigilante, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Cucharo, Casa sin numero, se le dice el Sambil de los pobres, Estado Táchira por la presunta comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MARIA ZAMBRANO ARDILA venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24-04-1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.932898, de profesión u oficio del Hogar, de estado civil soltera, residenciado en el Barrio El Cucharo, Casa sin numero, se le dice el Sambil de los pobres, Estado Táchira, FRANKLIN JAVIER ZAMBRANO ARDILA venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-10-1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.564932, de profesión u oficio constructor, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Cucharo, Casa sin numero, se le dice el Sambil de los pobres, Estado Táchira, y JOSÉ GONZZALES LIZANDRO venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido en fecha 04-07-1974, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.855.414, de profesión u oficio vigilante, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Cucharo, Casa sin numero, se le dice el Sambil de los pobres, Estado Táchira por la presunta comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba y verificada las condiciones impuestas. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.

ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA

CAUSA PENAL: 6C-5505-04
LAHC/LC