REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA Nº: 6C-10.149-09
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. YULY OSORIO, Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público.
• IMPUTADO: DOUGLAS MORILLO GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de La Paz, Estado Zulia, nacido en fecha 16-08-1963 de , de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 7.860.516, de profesión u oficio Militar Activo, de estado civil casado, residenciado en Villa de Monte Cristo, casa N° 05, final Avenida Universidad, San Cristóbal, Estado Táchira
• DEFENSA: ABG. JOSÉ REMIGIO PEÑA, Defensor Privado.-
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
• DELITO: PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción.
DE LOS HECHOS:
Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron según Denuncia Formulada por los ciudadanos SEGUNDO ARFILIO HERNANDEZ MARTÍNEZ, JUAN JOSÉ GAMBOA JAIMES, JOSÉ LUIS PUENTES RAMÍREZ y JOSÉ DEL CARMEN DELGADO ROJAS, en su condición de funcionarios policiales adscrito a la DIRSOP (hoy Policía del Estado Táchira), quienes exponen lo siguiente: “…en la Dirección de Seguridad y Orden Público funciona un fondo de bienestar social de Policía del Estado Táchira, el cual funciona con un aporte económico otorgado por el ejecutivo del Estado Táchira y otro aporte lo constituye el descuento mensual del sueldo de todos y cada uno de los funcionarios policiales de la DIRSOP, dicho fondo tiene como finalidad ayudar a todos los funcionarios que lo soliciten y de acuerdo a sus posibilidades con medicamentos, lentes, gastos de operaciones y en fin, cualquier aporte a favor de los policías o de sus familiares inmediatos para solventar problemas de salud o de los indicados en la Ley que rige el Fondo en mención… Ahora bien, el hecho irregular consiste e que su representante se ha dedicado a solicitar presupuestos a diferentes comercios de la ciudad de San Cristóbal y posteriormente proceden a escanear esos presupuestos y loso convierten en facturas chimbas, tal es el caso en concreto entre otros muchos con la empresa Uniformes TIFANY C.A., a la cual le solicitan un presupuesto el día 14 de Junio de 2004 y el negocio lo entrega con el número 01588 tal t como se evidencia de copia marcada con la letra A, se podrá observar que mediante el uso del escáner se convierte ese presupuesto en factura la cual identifican con el número 01536 en donde cambian los dos últimos dígitos y le colocan a fecha de 10 de Mayo de 2004, dicha factura falsa se agrega al presente escrito… y mediante esta práctica logran burlar la contabilidad y el control ejercido por la Contraloría del Estado Táchira, ya que todo cheque tiene supuestamente el soporte r4espectivo pero en muchos de los casos son chimbos y el chueque lo giran a favor de algún oficial quien lo debe cobrar y entregar el dinero respectivo, algo muy parecido sucede con una cotización de suministros médicos La Concordia, en la cual inclusive aparece un número de cédula anotado en lapicero que es el verdadero del señor Manuel Hinojosa, dicha cotización se anexa a la presente marcada con la letra C, de igual forma sucede con la factura Nro. 038421 del Hotel Solaire la cual también fue objeto de alteración para poder cobrar una suma elevada que no fue la cancelada en dicho Hotel…”
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, Abogado YULY OSORIO, para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
• El Juez seguidamente le cedió el derecho de palabra al abogado JOSÉ REMIGIO PEÑA Defensor Privado, para que 1) Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando no hayan sido planteadas o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; 2) Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y 3) Informe al Tribunal si su representada desea acogerse a alguna de las formas alternativas del proceso; quien expreso al Tribunal “Ratifico el escrito que fue presentado ante este instancia el día 11 de noviembre de 2009, es todo”.
• Seguidamente el Tribunal impuso al imputado DOUGLAS MORILLO GONZALEZ del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado libre de todo juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, contesto: “Deseo irme a juicio”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado DOUGLAS MORILLO GONZALEZ, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
Del resultado de la investigación, surgen suficientes elementos de convicción, para determinar la comisión de los hechos punibles ya indicados, siendo los mismos suficientes, pertinentes y necesarios, por lo que consecuentemente SE PROMUEVEN COMO MEDIOS PROBATORIOS, conforme a lo previsto en el artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la relación que existe entre los hechos y las pruebas a presentar, a fin de determinar el ITER CRIMINIS y la AUTORIA DEL IMPUTADO; El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, siendo en su orden, los siguientes:
DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS
• DECLARACIÓN de los funcionarios NANCY MÉNDEZ y JUAN ROSALES, Expertos Contables adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub, Delegación San Cristóbal, por cuanto fueron quienes practicaron EXPERTICIA CONTABLE NRO. 0671, de fecha 22 de Febrero de 2007 al FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DEL POLICIA.
PRUEBAS TESTIMONIALES
• DECLARACIÓN del ciudadano ALFONSO ENRIQUE RODRÍGUEZ VILLAMIZAR, identificado plenamente en la causa, por cuanto figura como testigo.
• DECLARACIÓN del ciudadano JUAN JOSÉ GAMBOA JAIMES, identificado plenamente en la causa, por cuanto figura como denunciante en la presente causa.
• DECLARACIÓN del ciudadano JOSÉ LUIS PUENTES RAMÍREZ, identificado plenamente en la causa, por cuanto figura como denunciante en la presente causa.
• DECLARACIÓN del ciudadano SEGUNDO ARFILIO HERNANDEZ MARTÍNEZ, identificado plenamente en la causa, por cuanto figura como denunciante en la presente causa.
• DECLARACIÓN del ciudadano JOSÉ OSCAR ROJAS, identificado plenamente en la causa, por cuanto figura como imputado en la presente causa.
• DECLARACIÓN del ciudadano G/B GABRIEL RAMÓN OVIEDO COLMENARES, identificado plenamente en la causa, en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social del Policial para el momento de los hechos.
PRUEBAS DOCUMENTALES
• PRESUPUESTO NRO. 01588, de fecha 14-06-2004, emitida por al empresa UNIFORMES TIFANY C.A.
• FACTURA NRO. 01536, de fecha 10-05-2004, emitida presuntamente por la empresa UNIFORMES TIFANY C.A.
• FACTURA NRO. 038421, de fecha 16-05-2004, emanada del HOTEL SOLAIRE a nombre del Fondo de Bienestar Social del Policía.
• COMUNICACIÓN S/N de fecha 26 de Septiembre de 2005, suscrita por el gerente del HOTEL SOLAIRE.
• COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE NRO. 035-05 relacionada con al orden de Pago Nro. 1616 de fecha 10-05-2004 perteneciente al Fondo de Bienestar Social del Policía.
• CERTIFICACIÓN DE CARGO suscrita por el G/N GABRIEL RAMÓN OVIEDO COLMENARES.
• COMUNICACIÓN NRO. NRO. 3731 de fecha 15 de Junio de 2004, suscrita por el ciudadano G/N GABRIEL RAMÓN OVIEDO COLMENARES, Director de la DIRSOP.
• ORDEN DE PAGO NRO. 1616 de fecha 10-05-2004, emanada de la Gobernación del Estado Táchira a nombre del Fondo de Bienestar Social del Policía.
• RELACIÓN DE GASTOS NRO. 01 de fecha 10 de Junio de 2004 correspondiente a la Oren de de Pago Nro. 1616.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado DOUGLAS MORILLO GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de La Paz, Estado Zulia, nacido en fecha 16-08-1963 de , de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 7.860.516, de profesión u oficio Militar Activo, de estado civil casado, residenciado en Villa de Monte Cristo, casa N° 05, final Avenida Universidad, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción. Y así se decide.
PUNTO PREVIO
Vista la solicitud realizada por la Defensa en la Audiencia Preliminar de esta misma fecha, en la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “Ratifico el escrito que fue presentado ante este instancia el día 11 de noviembre de 2009, es todo”; en el cual se pide el cambio de calificación jurídica al imputado de autos así como el sobreseimiento a su favor este Tribunal observa que:
Una vez analizadas las actuaciones de la presente causa este Operador de Justicia observa que la Calificación Jurídica de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción interpuesta en contra del imputado DOUGLAS MORILLO GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de La Paz, Estado Zulia, nacido en fecha 16-08-1963 de , de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 7.860.516, de profesión u oficio Militar Activo, de estado civil casado, residenciado en Villa de Monte Cristo, casa N° 05, final Avenida Universidad, San Cristóbal, Estado Táchira, es proporcional a la gravedad del delito que se le imputa, así como a las circunstancias de su comisión, y a la sanción probable.
Aunado a lo anteriormente expuesto este Tribunal observa que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que originaron la detención y posterior privación de libertad del referido imputado, y tampoco ha existido un cambio en dicha Calificación Jurídica por parte del Ministerio Público. En este sentido este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DEL CAMBIO DE CALIFICACIÓN DEL DELITO. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE::
PUNTO PREVIO: Se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud hecha por la defensa.
PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público en contra del imputado DOUGLAS MORILLO GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de La Paz, Estado Zulia, nacido en fecha 16-08-1963 de , de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 7.860.516, de profesión u oficio Militar Activo, de estado civil casado, residenciado en Villa de Monte Cristo, casa N° 05, final Avenida Universidad, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, delito por las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se plasmaron en la Resolución Acusadora.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
TERCERA: Se ORDENA abrir el juicio oral y público; quedando las partes emplazadas para que en el plazo común de diez (10) días acudan por ante el Tribunal de Juicio, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal.
Se Ordena la remisión de las actuaciones al tribunal de Juicio de Primera Instancia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez vencido el lapso correspondiente.-
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA 6C-10.419-09
LAHC/LC