REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL 6C-8943-08

REF. SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Procede este Tribunal, en atención a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en concordancia con el artículo 48.numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decretar a favor del acusado, WILMER EUSEBIO CHACON ORTIZ (Fallecido), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.639.627, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 26/08/1981 a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RONALD AUGUSTO SANCHEZ PATIÑO, el sobreseimiento de la causa.


DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

En fecha 01-05-2008, el ciudadano Ronald Augusto Sánchez Patiño, acudió a la sede de la policía del Estado Táchira, con la finalidad de formular denuncia, en la que manifestó entre otras cosas… “ Yo monte a muchacho en la carrera 4 entre calles 8 y 9 del centro de la ciudad, a eso de las 02:30 horas de tarde, me pide que lo llevara hacia Sabaneta, yo reporto e informo a la central que me dirijo hacia sabaneta, cuando estamos llegando a la entrada este muchacho saca un arma de fuego y me da un cachazo, en ese momento el me agarra a manejar el carro y emprendemos camino a San Josecito, estando en la redoma del corozo nos devolvemos hacia San Cristóbal y empieza a amenazarme diciendo que si veía a alguna patrulla o un taxi que se nos atravesara que me mataba y el se metía un tiro porque estaba obstinado de la vida, y que me quedara tranquilo que el lo quería era llevarse una camioneta y comprarse un taxi para trabajar, fue entonces que llegando a sabaneta me devuelve el carro y me repite que si veía una patrulla que se atravesara me iba a matar, yo le contesto que mas arriba deben estar esperándome, entonces el me pide que me detenga y se baja mas arriba de FERREGOMEZ, yo continuo hacia San Cristóbal, cuando llego a la entrada de la chocuri veo a dos policías y otros compañeros de la línea, le informo lo sucedido, le doy las características del muchacho, minutos después me informan que ya tienen a este muchacho detenido, y me traslade hacia este comando para colocar la denuncia correspondiente…”



Ahora bien, una vez que la victima informo de lo sucedido a los funcionarios de la policía del Estado Táchira, estos procedieron a interceptar al sujeto que describió la victima, quienes al darle la voz de alto, arremetió contra la comisión policial, disparando en varias oportunidades, acción que fue repelida por los funcionarios actuantes, utilizando para ello sus armas de reglamento, logrando herir al delincuente siendo trasladado posteriormente al Hospital Central de San Cristóbal, donde quedo recluido a ordenes de esta representación fiscal. En tal sentido este despacho fiscal ordeno la investigación respectiva por los presuntos delitos de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilicito de Arma de Fuego, a fin de esclarecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos y determinar la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

Ahora bien este Tribunal de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa para emitir el pronunciamiento correspondiente observa que el imputado en autos ciudadano WILMER EUSEBIO CHACON ORTIZ (Fallecido), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.639.627, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 26/08/1981 a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RONALD AUGUSTO SANCHEZ PATIÑO, falleció según protocolo de Autopsia Nº 421-08 inserta al folio Veintidós (22) de las Actuaciones realizadas, es por lo este Tribunal Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de la presente causa, conforme al articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia procede a decretarse el SOBRESEMIENTO de la causa, conforme al articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, Este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano WILMER EUSEBIO CHACON ORTIZ (Fallecido), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.639.627, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 26/08/1981 a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RONALD AUGUSTO SANCHEZ PATIÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-

NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL

Abg. ELDA ROMAIBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA: 6C-8943-08