Asunto Principal N° 5C- 12145-10.-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, lunes, 08 de febrero de 2010, compareció ante este Tribunal el Fiscal 5° del Ministerio Público, Abogado GONZALO BRICEÑO, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARREÑO LEONARDO JOSE , nacionalidad Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 12-11-84, titular de la cédula de identidad N° V-16.376.731, de 25 años de edad, de estado civil soltero, residenciado Barrancas parte alta calle sucre S-45; MORA VILLABONA KELNER DIBLAY , nacionalidad Venezolana, natural de SAN Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 31-03-83, titular de la cédula de identidad N° V-17.369.671, de 27 años de edad, de estado civil soltero, residenciado Barrancas parte alta calle sucre S-48; SANTACRUZ SOLARTE MARVIN FERNANDO nacionalidad Venezolana, natural de el Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha 28-04-85, titular de la cédula de identidad N° V-19664,205, de 25 años de edad, de estado civil soltero, residenciado Barrancas parte alta calle sucre C-25; CIFUENTES CORREA RICHARD ALEJANDRO nacionalidad Venezolana, natural de el San Cristóbal, nacido en fecha 08-04-89, titular de la cédula de identidad N° V-18.564.808, de 21 años de edad, de estado civil soltero, residenciado Barrancas parte alta calle sucre S-46 por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Y CIFUENTES CORREA WALTER ARMANDO nacionalidad Venezolana, natural de el Tariba Estado Táchira, nacido en fecha 17-11-86, titular de la cédula de identidad N° V-18.564.808, de 23 años de edad, de estado civil soltero, residenciado Barrancas parte alta calle sucre S-46, para todo la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, prevista en el artículo 458 del Código Penal , a fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó a los imputados respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano CARREÑO LEONARDO JOSE ; MORA VILLABONA KELNER DIBLAY; SANTACRUZ SOLARTE MARVIN FERNANDO; CIFUENTES CORREA RICHARD ALEJANDRO Y CIFUENTES CORREA WALTER ARMANDO hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 14 de Junio de 2010, a las A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA NOCHE (9:50 am), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presentado el día de hoy, a las 11:30 horas de la mañana, por lo que han transcurrido VEINTISIETE (27) conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado CARREÑO LEONARDO JOSE; MORA VILLABONA KELNER DIBLAY; SANTACRUZ SOLARTE MARVIN FERNANDO; CIFUENTES CORREA RICHARD ALEJANDRO Y CIFUENTES CORREA WALTER ARMANDO, manifestó que no fue agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido CARREÑO LEONARDO JOSE ; MORA VILLABONA KELNER DIBLAY; SANTACRUZ SOLARTE MARVIN FERNANDO; CIFUENTES CORREA RICHARD ALEJANDRO Y CIFUENTES CORREA WALTER ARMANDO el derecho que tienen de nombrar un Defensor, para que los asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado CARREÑO LEONARDO JOSE ; ; SANTACRUZ SOLARTE MARVIN FERNANDO; CIFUENTES CORREA RICHARD ALEJANDRO Y CIFUENTES CORREA WALTER ARMANDO, lo siguiente: “Nombramos en este acto al abogado Freddy Chacón, es todo”, estando presente el abogado este expuso: “ Ciudadano Juez acepto el nombramiento que se me acaba de hacer y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo y mi domicilio procesal calle 3 N° 3-16 Sector Catedral . y MORA VILLABONA KELNER DIBLAY , nombramos en este acto a los abogados Harly Omaña y Crisseloy J Chacón , estando presente el abogado este expuso: “ Ciudadano Juez acepto el nombramiento que se me acaba de hacer y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo y mi domicilio procesal Torre Sofitasa piso 6 oficina 62 esquina 10 Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra al Ciudadano Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público, ABG. GONZALO BRICEÑO, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal. Igualmente, imputó al ciudadano CARREÑO LEONARDO JOSE ; MORA VILLABONA KELNER DIBLAY; SANTACRUZ SOLARTE MARVIN FERNANDO; CIFUENTES CORREA RICHARD ALEJANDRO por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Y CIFUENTES CORREA WALTER ARMANDO,la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, prevista en el artículo 458 del Código Penal, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los imputados CARREÑO LEONARDO JOSE quien expuso: “Yo no deseo declarar, es todo”.; MORA VILLABONA KELNER DIBLAY quien expuso: “Yo no deseo declarar, es todo”.; SANTACRUZ SOLARTE MARVIN FERNANDO quien expuso: “Yo no deseo declarar, es todo”.; CIFUENTES CORREA RICHARD ALEJANDRO quien expuso: “Yo no deseo declarar, es todo”. Y CIFUENTES CORREA WALTER ARMANDO quien expuso: “Yo no deseo declarar, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado quien expuso: “Dejo a criterio del Tribunal la calificación de flagrancia en la aprehensión de mi defendido. Me adhiero a la solicitud del procedimiento ordinario y solicito una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de posible cumplimiento, invocando los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, pido como centro de reclusión el Cuartel de Prisiones de Politáchira en caso de no otorgar la medida cautelar, pido el copia de las actas , es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado CARREÑO LEONARDO JOSE , nacionalidad Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 12-11-84, titular de la cédula de identidad N° V-16.376.731, de 25 años de edad, de estado civil soltero, residenciado Barrancas parte alta calle sucre S-45; MORA VILLABONA KELNER DIBLAY , nacionalidad Venezolana, natural de SAN Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 31-03-83, titular de la cédula de identidad N° V-17.369.671, de 27 años de edad, de estado civil soltero, residenciado Barrancas parte alta calle sucre S-48; SANTACRUZ SOLARTE MARVIN FERNANDO nacionalidad Venezolana, natural de el Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha 28-04-85, titular de la cédula de identidad N° V-19664,205, de 25 años de edad, de estado civil soltero, residenciado Barrancas parte alta calle sucre C-25; CIFUENTES CORREA RICHARD ALEJANDRO nacionalidad Venezolana, natural de el San Cristóbal, nacido en fecha 08-04-89, titular de la cédula de identidad N° V-18.564.808, de 21 años de edad, de estado civil soltero, residenciado Barrancas parte alta calle sucre S-46 por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Y CIFUENTES CORREA WALTER ARMANDO nacionalidad Venezolana, natural de el Tariba Estado Táchira, nacido en fecha 17-11-86, titular de la cédula de identidad N° V-18.564.808, de 23 años de edad, de estado civil soltero, residenciado Barrancas parte alta calle sucre S-46, para todo la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, prevista en el artículo 458 del Código Penal
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 28° del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.
TERCERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CARREÑO LEONARDO JOSE , nacionalidad Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 12-11-84, titular de la cédula de identidad N° V-16.376.731, de 25 años de edad, de estado civil soltero, residenciado Barrancas parte alta calle sucre S-45; MORA VILLABONA KELNER DIBLAY , nacionalidad Venezolana, natural de SAN Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 31-03-83, titular de la cédula de identidad N° V-17.369.671, de 27 años de edad, de estado civil soltero, residenciado Barrancas parte alta calle sucre S-48; SANTACRUZ SOLARTE MARVIN FERNANDO nacionalidad Venezolana, natural de el Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha 28-04-85, titular de la cédula de identidad N° V-19664,205, de 25 años de edad, de estado civil soltero, residenciado Barrancas parte alta calle sucre C-25; CIFUENTES CORREA RICHARD ALEJANDRO nacionalidad Venezolana, natural de el San Cristóbal, nacido en fecha 08-04-89, titular de la cédula de identidad N° V-18.564.808, de 21 años de edad, de estado civil soltero, residenciado Barrancas parte alta calle sucre S-46 por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Y CIFUENTES CORREA WALTER ARMANDO nacionalidad Venezolana, natural de el Tariba Estado Táchira, nacido en fecha 17-11-86, titular de la cédula de identidad N° V-18.564.808, de 23 años de edad, de estado civil soltero, residenciado Barrancas parte alta calle sucre S-46, para todo la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, prevista en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena como centro de reclusión el Cuartel de Prisiones de Politáchira. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación.
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman:

ABG. HILDA MORA RAMÍREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL








ABG. GONZALO BRICEÑO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO






CARRERÑO LEONARDO JOSE,





MORA VILLABONA KELNER DIBLAY,





SANTACRUZ SOLARTE MARVIN FERNANDO





CIFUENTES CORREA RICHARD ALEJANDRO





CIFUENTES CORREA WALTER ARMANDO

IMPUTADO





Abg. Fredy Chacón






Abg.Charly Omaña


Abg. Crisseloy Chacón

DEFENSOR PUBLICO





ABG. HECTOR OCHOA
SECRETARIO




CAUSA PENAL N° 5C-12575-10