Asunto Principal N° 5C-12389-10.-
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, lunes, 08 de febrero de 2010, compareció ante este Tribunal la Fiscal Auxiliar 11° del Ministerio Público, Abogado CARMEN GARCIA USECHE, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SARMIENTO CAPACHO EDICSON DANIEL quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-21216780, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-10-1990, de Profesión u Oficio Mensajero, residenciado Detrás de la cuesta del ince 23 de Enero Parte Alta color de la casa verde Blanco. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le da entrada e inventarío y fija la audiencia para el día de hoy
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano SARMIENTO CAPACHO EDICSON DANIEL, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 29 de Abril de 2010, a las nueve y treinta de la mañana (12:00 PM), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presentado el día de hoy, a las 02:30 horas de la tarde, por lo que han transcurrido veintinueve horas y treinta minutos (29´30”), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado SARMIENTO CAPACHO EDICSON DANIEL, manifestó que no fue agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido SARMIENTO CAPACHO EDICSON DANIEL, el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado SARMIENTO CAPACHO EDICSON DANIEL lo siguiente: “Nombro a Ramón Fernández vega, es todo”, en este estado el Tribunal procede hacer el nombramiento del defensor, quien estando presente aceptó dicho nombramiento y los deberes inherentes al mismo y su domicilio procesal penal calle 5 entre carreras tres y cuatro edifico capacho piso 2 oficina 23 . El Tribunal deja constancia que otorgo el tiempo necesario al defensor para imponerse de las actas y hablar con el imputado. Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogado CARMEN GARCIA USECHE, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 256 y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal y solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Publico se le entrega oficio N° 20-F11-0889-10 , imputó al ciudadano SARMIENTO CAPACHO EDICSON DANIEL el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En este estado, la Juez impuso al imputado SARMIENTO CAPACHO EDICSON DANIEL, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba rendir declaración, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado SARMIENTO CAPACHO EDICSON DANIEL, quien manifestó: “Yo soy consumidor desde los dieciséis años , es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado Abg. Ramón Fernández Vega , quien alegó: “Ciudadana Juez solicito sea desestimada la flagrancia y se le otorgue libertad plena por cuanto mi defendido se declaro consumidor solicito que la causa se siga por el procedimiento ordinario para esclarecer los hechos, además solicito que se oficie el examen psiquiátrico a los fines de que la fiscalía del Ministerio Público pueda encuadrar su conducta dentro del articulo 64 de la Ley Especial, es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado SARMIENTO CAPACHO EDICSON DANIEL quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-21216780, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-10-1990, de Profesión u Oficio Mensajero, residenciado Detrás de la cuesta del ince 23 de Enero Parte Alta color de la casa verde Blanco, el cual encuadra en la tipificación penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado SARMIENTO CAPACHO EDICSON DANIEL quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-21216780, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-10-1990, de Profesión u Oficio Mensajero, residenciado Detrás de la cuesta del ince 23 de Enero Parte Alta color de la casa verde Blanco, el cual encuadra en la tipificación penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condición: 1) Presentarse cada 30 días y el deber de practicarse el examen psiquiátrico.
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad a la Policía del Estado Táchira. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARMEN GARCIA USECHE
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO
SARMIENTO CAPACHO EDICSON DANIEL
IMPUTADO
ABG. RAMON FERNANDES VEGA
LA DEFENSA
ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA
SECRETARIO
CAUSA 5C-12389-10
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