AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN FÍSICA DE APREHENDIDO, SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, lunes, 08 de febrero de 2010, compareció ante este Tribunal el Fiscal 18° del Ministerio Público, Abogado OSCAR MORA, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ GUEVARA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con fecha de nacimiento 12-03-1960, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.643.397, estado civil soltero, de profesión u oficio administrador de fincas, residenciado en Urbanización Nueva Guayana, Sector A, Quinta mi Rosario Casa N° A-30, San Cristóbal Estado Táchira. El Tribunal le da entrada y ordena darle inventario y fija la audiencia para este mismo día.
Seguidamente, el Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. El Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ GUEVARA hasta el instante de su presentación física, por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, siendo presentado el día de hoy a las dos y cuarenta (03:40 p.m.), según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y el mismo fue aprehendido el día 06 de febrero de 2010, a las diez horas de la noche (10:00 p.m.), por cuanto han transcurrido CUARENTA Y UN HORAS Y CUARENTA MINUTOS (41´40”), por lo que no se da el supuesto de la VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL, contenido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FÍSICAMENTE POR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL”. SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ GUEVARA, se encuentra en buenas condiciones físicas, manifestó no haber sido agredido por la comisión policial. TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido, el derecho que tiene de nombrar un Defensor de su confianza, para que las asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando: “Ciudadana Juez, no tengo abogado de confianza y pido que se me nombre indefenso publico, es todo.” Oído el pedimento que hace el imputado se le nombra un defensor publico penal recayendo en el defensor de guardia Abg. José Gregorio Cañizales quien estando presente expuso: “Ciudadana Juez acepto el nombramiento que se me hace y los deberes inherentes al cargo, es todo”.
Seguidamente, el Juez declaro abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada bajo el N° 5C-12151-10, advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta, DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal 18° del Ministerio Público, abogado OSCAR MORA, quien sustentó la SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, e igualmente solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el imputado FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ GUEVARA, que la causa continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, 93 y de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal imputándole al imputado FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ GUEVARA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Auxiliadora Ramirez Guevara, Y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio del niño R.A.R.R. y de igual forma solicito presentaciones cada 15 días, obligación de salir inmediatamente del inmueble donde habita la víctima y sus hijos, obligación de asistir a terapia de apoyo psicológico en el PROGRAMA DE PREVENCION DEL DELITO, prohibición de acercarse, agredir, intimidar, acosar, perseguir u hostigar a la mujer presuntamente agredida y/o a su familia, así como cualquier otra que el Tribunal considere pertinente.
En este estado, el Juez impuso al imputado FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ GUEVARA, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de las medidas alternativas al proceso, las cuales aún cuando no se puedan materializar en este acto, manifestando el mismo no querer declarar y querer acogerse al precepto constitucional.
En este estado se le concedió la palabra a la Abg. JOSE GREGORIO CAÑIZALES, en su carácter de defensora pública, y alegó: “Ciudadana Juez le solicito muy respetuosamente se verifiquen los extremos del artículo 93 de la ley especial en cuanto a la calificación de flagrancia, que la causa continúe por el trámite del procedimiento ordinario por ser el mas garantista y que le conceda a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Este Tribunal cumplida las formalidades de ley pasa a dictar oralmente el íntegro de la decisión, publicando en esta acta, la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ GUEVARA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con fecha de nacimiento 12-03-1960, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.643.397, estado civil soltero, de profesión u oficio administrador de fincas, residenciado en Urbanización Nueva Guayana, Sector A, Quinta mi Rosario Casa N° A-30, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Auxiliadora Ramirez Guevara, Y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio del niño R.A.R.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 18° del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ GUEVARA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con fecha de nacimiento 12-03-1960, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.643.397, estado civil soltero, de profesión u oficio administrador de fincas, residenciado en Urbanización Nueva Guayana, Sector A, Quinta mi Rosario Casa N° A-30, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Auxiliadora Ramirez Guevara, Y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio del niño R.A.R.R., en concordancia con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen como condiciones las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- Prohibición de agredir tanto física como verbalmente a la víctima directa o indirectamente 3.- Obligación de desalojar el inmueble donde reside la víctima con sus hijos, 4.- Asistir a terapia de apoyo psicológico en el PROGRAMA DE PREVENCION DEL DELITO todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Con la lectura de la presenta acta, quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia de la misma, para el archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 18° del Ministerio Público, vencido el lapso de ley. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OSCAR MORA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ GUEVARA
IMPUTADO
ABG. JOSE GREGORIO CAÑIZALES
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO
ABG. MARIA TRINIDAD SAENZ MERCHAN
SECRETARIA
Causa N° 5C-12151-10
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