REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Vista la solicitud hecha por el imputado RICHARD ALEXIS CARRERO, mediante el cual plantea acuerdo reparatorio, ofreciendo la entrega de dinero, este Tribunal para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
FISCAL: ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PÉREZ
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: RICHARD ALEXIS CARRERO
DEFENSOR: ABG. AIDA FABIANA REYES
VÍCTIMA: YHAN LINO BLAZARIN PERALTA
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA

DE LOS HECHOS
Según lo denunciado por la víctima, en fecha 05 de mayo de 2009, el ciudadano Richard Alexis Carrero, emite a favor del ciudadano Yhan Lino Blazarin Peralta, dos cheques del Banco Mercantil, uno por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, contra la cuenta corriente N° 0105-0063-04-1063295734 y el segundo por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES, contra la Cuenta Corriente 0105-0063-04-1063295734, con la finalidad de pagar la deuda contraída por la compra de mobiliario y mercancía que formaba parte de un fondo de comercio de su propiedad, denominado DISTRIBUIDORA LAS MERCEDES, no pudiendo ser cobrados los mismos por cuanto fueron devueltos por taquilla, al ser girados sobre fondos no disponibles, configurándose la comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio.

DE LA AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO
De lo anterior se evidencia que el objeto del presente procedimiento se trata de un delito que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, cumpliéndose lo señalado en el artículo 40 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgador imparte su aprobación al acuerdo reparatorio, en virtud que las partes en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos han manifestado su voluntad de acogerse al mismo; y en razón de que el Representante del Ministerio Público, emitió su opinión favorable, tal como quedo establecido en la Audiencia. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado RICHARD ALEXIS CARRERO y la victima, ciudadano YHAN LINO BLARAZIN PERALTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En virtud del efectivo cumplimiento del Acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, se decreta a EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RICHARD ALEXIS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad N° 10.161.749, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de diciembre de 1971, de 38 años de edad, hijo de Rosa Ramona Carrero (v), Casado, de profesión u ocupación Técnico en Telecomunicaciones, domiciliado en Barrancas, Parte Alta, calle Miranda, N° M-35, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS tipificado en el artículo 494 del Código de Comercio, en perjuicio del ciudadano YHAN LINO BLARAZIN PERALTA, conforme lo previsto en el artículo 318, numeral 3 ejusdem, ordenando remitir la causa al archivo judicial vencido el lapso de Ley.

ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL


Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.
Causa Nº 4C-10558-10