REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA: 4C-8793-08

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND
IMPUTADO: RUBÉN ALBERTO CARVAJAL UREÑA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano RUBÉN ALBERTO CARVAJAL UREÑA, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de octubre de 2008, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano RUBÉN ALBERTO CARVAJAL UREÑA, por los hechos ocurridos el día 08 de abril de 2008, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal dejan constancia en Acta Policial que la ciudadana Anny Estrella Mandón le denuncia por las constantes agresiones físicas y verbales que recibí de parte de su concubino, incluyendo agresiones verbales y físicas.
En Fecha 07 de octubre de 2008, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado RUBÉN ALBERTO CARVAJAL UREÑA, admitió los hechos y solicitaron le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de UN AÑO (O1) AÑO, por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público, imponiendo las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada treinta días (30) días por ante el Tribunal, 2) Prohibición rotunda de agredir nuevamente a la víctima y 3) No consumir bebidas alcohólicas, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió haber agredido físicamente a la victima como consecuencia de su obrar negligente e imprudente , lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano RUBÉN ALBERTO CARVAJAL UREÑA, y asi de decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO RUBÉN ALBERTO CARVAJAL UREÑA,, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 07 de octubre de 2008, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.

SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RUBEN ALBERTO CARVAJAL UREÑA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Titular de la Cedula de identidad N° E.-81.858.191, de 40 años de edad, nacido en fecha 10-10-1969, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Chofer, residenciado en Santa Teresa, tres esquina, vereda 7, casa S/N; Estado Táchira,, por la comisión del delito por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Anny Estrella Mandon.

Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL




Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
CAUSA PENAL Nº 4C-8793-08