REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA Nº 4C-3754-03.

Este Tribunal, en aras de la continuación del proceso, a los fines de resolver sobre la situación jurídica del ciudadano JHONNY PASCUAL ORTEGA RAMÍREZ, observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 01 de julio de 2008, se celebra Audiencia Especial en virtud de la captura que le fuere librada al ciudadano Jhonny Pascual Ortega Ramírez, oportunidad en la cual se le amplió el lapso de régimen de prueba, por el lapso de un año, con la obligación de presentarse cada treinta días ante la Oficina de Alguacilazgo y mantener un trabajo o empleo estable.
Vencido el régimen de prueba establecido, se fijó ára el día 16 de noviembre de 2009, la audiencia de verificación de condiciones, siendo diferida la misma en virtud de la inasistencia del imputado, fijándose nuevamente para el día 08 de diciembre de 2009 y 11 de febrero e 2010, sin que en ninguna de las oportunidades se haya presentado el imputado.

Analizado todo lo planteado considera este Juzgador que, en aras de garantizar la continuación del proceso, siendo menester celebrar la audiencia Especial establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual ha sido imposible ante la incomparecencia del imputado, pese a tener pleno conocimiento de la causa seguida en su contra y encontrándose plenamente satisfechos los extremos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en este caso es DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ORTEGA RAMÍREZ JHONYY PASCUAL y una vez presente ante el Tribunal, se resolverá sobre su situación jurídica. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ORTEGA RAMÍREZ JHONNY PASCUAL, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.785.520, residenciado en el Barrio 23 de Enero, pasaje El Cambio, casa N° 1-46, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, único parte, de Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numeral segundo, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al abogado defensor; líbrense la correspondiente Orden de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL


Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las correspondientes boletas de notificación.

La Secretaria

Causa Nº 4C-3754-03