REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la Causa Penal 4C-10278/2009 seguida en contra del ciudadano FERNANDO ALONZO RAMÍREZ VASQUEZ, por el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública, se procede a dictar la presente sentencia.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Yancy Sayago, Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público.

• ACUSADO: FERNANDO ALONZO RAMÍREZ VASQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cali, Valle, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° V.-21.033.532, fecha de nacimiento 27 de enero de 1958, 52 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Eugenio Ramírez (v) y Blanca Nelly Vásquez (v), residenciado en Avenida General Pelayo, casa N° 22, Puerto Maravén, Punto Fijo, Estado Falcón.

• DELITO: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal.

• DEFENSOR: Abogado Serbio Tulio Molina, Defensor Privado.

CAUSA PETENDI
RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ACUSACIÓN FISCAL

En fecha 19 de noviembre de 2008, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 13 del Comando Regional Número Uno de la Guardia Nacional, dejan constancia en Acta Policial que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo ubicado en la Población de Boca de Grita, se presentó un vehículo automotor, solicitándole a su conductor presentara sus documentos personales y los documentos de propiedad del vehículo, presentando el conductor, quien quedó identificado como Fernando Alonzo Ramírez Vásquez, Certificado de Registro de Vehículo, el cual se determinó que era falso, conforme dictamen pericial N° 9700-078-129.
En virtud de tales hechos y surtida a cabalidad la fase preparatoria o de la investigación y llegado el momento procesal de dictar el acto conclusivo correspondiente, el 29 de septiembre de 2009, la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, concluyó la investigación profiriendo acusación contra el ciudadano FERNANDO ALONZO RAMÍREZ VASQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cali, Valle, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° V.-21.033.532, fecha de nacimiento 27 de enero de 1958, 52 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Eugenio Ramírez (v) y Blanca Nelly Vásquez (v), residenciado en Avenida General Pelayo, casa N° 22, Puerto Maravén, Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:
1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.

El Fiscal del Ministerio Público, Abogado Yancy Sayago, sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia; aunado a que el propio imputado manifestó querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena, no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público.

Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado, según voces del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con el acta policial de fecha 19 de noviembre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 13 del Comando Regional Número Uno de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos y dictamen pericial N° 9700-078-129, practicado al Certificado de Registro de Vehículo, en el cual se determinó que era falso.

B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte del Fiscal del Ministerio Público, respecto del imputado FERNANDO ALONZO RAMÍREZ VASQUEZ, como autor del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal; por lo cual la responsabilidad del imputado ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral y público, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hicieron los acusado, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.

IMPOSICIÓN DE LA PENA

Siguiendo los criterios del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al imputado por el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, el cual tiene señalada para sus infractores pena de prisión de SEIS (06) a DOCE (12) años. De conformidad con el artículo 37 del Código Penal, LA PENA SE CUANTIFICARA sumando los dos extremos de cada pena y dividiendo el resultado entre dos que en este caso da como resultado NUEVE (09) AÑOS, considerando esta juzgadora, que dada la naturaleza del hecho y tomando en consideración que el acusado es primario, lo procedente en este caso es imponer la pena a partir del límite mínimo.

Sobre el monto así determinado, el sentenciado FERNANDO ALONZO RAMÍREZ VASQUEZ tiene derecho a una REBAJA de pena por haberse acogido a la imposición inmediata de la pena, previa admisión de los hechos; rebajando LA MITAD DE LA PENA, toda vez que en este tipo penal no se ejerce violencia para su comisión, es decir se rebaja a la pena imponible UN (01) AÑO. Así las cosas, la pena que en definitiva se impone a FERNANDO ALONZO RAMÍREZ VASQUEZ es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, aparejada a las accesorias del artículo 16 del Código Penal.


En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

RESUELVE,

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado FERNANDO ALONZO RAMÍREZ VASQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cali, Valle, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° V.-21.033.532, fecha de nacimiento 27 de enero de 1958, 52 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Eugenio Ramírez (v) y Blanca Nelly Vásquez (v), residenciado en Avenida General Pelayo, casa N° 22, Puerto Maravén, Punto Fijo, Estado Falcón, a quien el Ministerio Público les imputa la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admitida la acusación contra el imputado FERNANDO ALONZO RAMÍREZ VASQUEZ, lo que le confiere certeza a los hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este tribunal CONDENA a FERNANDO ALONZO RAMÍREZ VASQUEZ, ya identificados a la PENA PRINCIPAL de TRES AÑOS DE PRISIÓN como autor responsable del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, que le amerito acusación en esta causa, en los términos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENAR a FERNANDO ALONZO RAMÍREZ VASQUEZ a las PENAS ACCESORIAS del artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: EXONERAR a FERNANDO ALONZO RAMÍREZ VASQUEZ del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.

Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

En San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).

Cópiese y cúmplase,




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL



Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
CAUSA PENAL Nº 4C-10278-09