REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA: Nº 3C-7277-06
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
- JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.
.-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.
-.IMPUTADO: ROBERTO SANCHEZ SANDOVAL, quien es Venezolano, nacido en fecha 15-01-1972, Natural de Caracas, Distrito Capital, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.540.890, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Obrero, Torre Orinoco, Segundo Piso, Apartamento A-5, San Cristóbal, Estado Táchira.
-.DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Betzaida Farrah Rojas.
-DEFENSOR: Abogado LEONARDO COLMENARES; Defensor Público Penal.
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha 23 de Octubre de 2007 este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ROBERTO SANCHEZ SANDOVAL, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Betzaida Farrah Rojas, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impuso la siguiente condicion:
1.- Cumplir con Labor Comunitaria una vez al mes en el Centro Penitenciario de Occidente, consistente en labores de electricidad.
Una vez verificado el cumplimiento de las Condiciones impuestas al ciudadano ROBERTO SANCHEZ SANDOVAL, quien es Venezolano, nacido en fecha 15-01-1972, Natural de Caracas, Distrito Capital, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.540.890, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Obrero, Torre Orinoco, Segundo Piso, Apartamento A-5, San Cristóbal, Estado Táchira, este Tribunal procede a DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el articulo 48 N° 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 N° 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano ROBERTO SANCHEZ SANDOVAL, quien es Venezolano, nacido en fecha 15-01-1972, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.540.890, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Obrero, Torre Orinoco, Segundo Piso, Apartamento A-5, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputó el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Betzaida Farrah Rojas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las que se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
CAUSA: 3C-7277-06
RHC/aedv.