REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Vista la solicitud realizada por el abogado ALFREDO COLMENARES RANGEL, actuando en nombre propio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 78.211; en donde solicita al Tribunal permiso para ausentarse del país, para realizar un viaje a la República de Panamá, específicamente a Ciudad de Panamá y a la Zona Franca de Colon; a razón de su actual trabajo, en el cual se desempeña como Director Comercial de la empresa Inversiones Lisscol C.A este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto este Tribunal Tercero en Funciones de Control Numero Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, en Audiencia Preliminar celebrada el día 14 de enero de 2010, otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad al ciudadano ALFREDO COLMENARES RANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 07-11-1961, de 48 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad numero V.- 5.653.889, residenciado en la Avenida Universitaria, con calle Codazzi, Edificio Llaeco, Piso 10Apto 102, Los Chaguaramos, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-693-6648; consistente en el cumplimento de varias de las condiciones establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, entre las cuales se encuentra la prohibición de salir del país, sin previa autorización del tribunal, es por lo que este juzgador en vista de la solicitud realizada por el mismo, acuerda autorizar que el ciudadano ALFREDO COLMENARES RANGEL se ausente del Territorio Venezolano, en razón del cumplimiento de sus menesteres laborales, estableciéndole como condición, en virtud del cumplimiento de las condiciones que componen la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, la consignación en su retorno a este Tribunal Tercero en Funciones de Control, de los recaudos suficientes, que puedan avalar la certeza del cumplimiento de las labores comerciales por las cuales esta solicitando el permiso para ausentarse del país, con destino a la Republica de Panamá. Así se decide.
Es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: PERMITIR, al ciudadano ALFREDO COLMENARES RANGEL de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 07-11-1961, de 48 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad numero V.- 5.653.889, residenciado en la Avenida Universitaria, con calle Codazzi, Edificio Llaeco, Piso 10Apto 102, Los Chaguaramos, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-693-6648; ausentarse de la Republica Bolivariana de Venezuela por el LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, para realizar diligencias relacionadas con su oficio, en la Republica de Panamá, específicamente en Ciudad de Panamá y la Zona Franca de Colon. SEGUNDO: ordena al ciudadano ALFREDO COLMENARES RANGEL de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 07-11-1961, de 48 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad numero V.- 5.653.889, residenciado en la Avenida Universitaria, con calle Codazzi, Edificio Llaeco, Piso 10Apto 102, Los Chaguaramos, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-693-6648; consignar todos los documentos probatorios necesarios que den fe de las funciones laborales realizadas en el extranjero por el mismo, en la brevedad posible, al retornar a la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABOG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. CARLOS AROCHA GOMEZ SECRETARIO
CAUSA N° 3C-10.737-09