REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL N° 3C-10.825-10

REF. AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado JAIRO ESCALANTE PERNIA Fiscal Primero del Ministerio Público Y Abogada ENEIDA CONSUELO LOPEZ TORRES, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.
• ACUSADOS: YOSWUEL ELIBERTO LOPEZ TORRADO, Venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 15.232.402, nacido en fecha 24-01-1983, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Las Margaritas de Tariba, calle principal, casa Nº 16, sector C, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Y JONATHAN EMIRO LOPEZ TORRADO Venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 16.981.461, nacido en fecha 09-03-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de terminal, residenciado en Palmira, Municipio Guásimos, sector el Pedregal, casa S/N, Estado Táchira .
• DELITO: LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MELQUIADES CERTUCHE TIQUE.
• DEFENSA: Abogada CAROLINA ROJO RIVAS; Defensora Pública Penal. Y Abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE; Defensor Privado Penal.
• SECRETARIO: Abogado CARLOS ALEJANDRO AROCHA GOMEZ.

Celebrada la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada, en contra de los ciudadanos YOSWUEL ELIBERTO LOPEZ TORRADO, Venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 15.232.402, nacido en fecha 24-01-1983, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Las Margaritas de Tariba, calle principal, casa Nº 16, sector C, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Y JONATHAN EMIRO LOPEZ TORRADO Venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 16.981.461, nacido en fecha 09-03-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de terminal, residenciado en Palmira, Municipio Guásimos, sector el Pedregal, casa S/N, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MELQUIADES CERTUCHE TIQUE, este Tribunal observa:

PRIMERO
DE LA ACUSACIÓN:

A.- EN CUANTO A CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 04 de Noviembre de 2006, cuando comparece el ciudadano MELQUIADES CERTUCHE TIQUE ante la Sub-Delegación San Cristóbal A del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, formulando la denuncia en donde expuso que en el día mencionado el “se encontraba trabajando en el Sector de La Curva de en la entrada de Tariba Hacia Las Margaritas, específicamente abriendo paso para que pasaran las motos, en ese momento llego un vecino de la comunidad de nombre JONATHAN EMIRO LOPEZ, y empezó a hablar con los que estábamos ahí trabajando de temas políticos, el empezó a defender una tolda política y yo otra, cosa que no le agradó a el y me atacó con puntapiés y empujones, yo le pedí disculpas en varias oportunidades delante de los que estaban allí, entonces el se retiró, luego termine de trabajar y retornaba a mi casa, el bajaba de nuevo y se encontró conmigo y volvió a agredirme, en ese momento llegó el hermano de el de nombre JOSWEL HERIBERTO LOPEZ, y tomó la misma actitud y me golpeaban, luego mi hijo de nombre CARLOS JULIO CERTUCHE RENGIFO y les dijo que me dejaran quieto, entonces JOSWEL amenazó a mi hijo con un pico de botella y le decían que si se metía le iban a sacar las tripas, mi hijo se quedo quieto y ellos siguieron golpeándome y amenazándome con el pico de botella, ellos al ver que yo no les respondía, con golpes mas bien les pedía disculpas, me dejaron quieto después de la golpiza”.

De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, a los imputados YOSWUEL ELIBERTO LOPEZ TORRADO, Venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 15.232.402, nacido en fecha 24-01-1983, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Las Margaritas de Tariba, calle principal, casa Nº 16, sector C, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Y JONATHAN EMIRO LOPEZ TORRADO Venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 16.981.461, nacido en fecha 09-03-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de terminal, residenciado en Palmira, Municipio Guásimos, sector el Pedregal, casa S/N, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MELQUIADES CERTUCHE TIQUE, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se ADHIERE a la misma. Y así se decide.

De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que fueron señaladas anteriormente; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra de los imputados YOSWUEL ELIBERTO LOPEZ TORRADO, Venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 15.232.402, nacido en fecha 24-01-1983, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Las Margaritas de Tariba, calle principal, casa Nº 16, sector C, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Y JONATHAN EMIRO LOPEZ TORRADO Venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 16.981.461, nacido en fecha 09-03-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de terminal, residenciado en Palmira, Municipio Guásimos, sector el Pedregal, casa S/N, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MELQUIADES CERTUCHE TIQUE, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ha de ADMITIRSE TOTALMENTE; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.

B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las Testimoniales de:

- TESTIMONIO, para ser oído en juicio, de los funcionarios JUAN CARLOS MONTILVA Y DEYSI FUENTES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por cuanto suscriben el ACTA de INSPECCION TECNICA Nº 5982 de fecha 04-11-2006, además de practicar otras diligencias de carácter investigativo, tendentes al total esclarecimiento de los hechos de la presente causa.
- TESTIMONIO, para ser oído en juicio, del ciudadano CERTUCHE TIQUE MELQUIADES titular de la cedula de identidad E.- 82.162.621, residenciado en el Barrio Las Margaritas sector F, casa Nº F-101, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, pertinente y necesario por ser victima y testigo presencial del hecho que se investiga; a los fines de la determinación del hecho punible y de su autoría en la persona de los ciudadanos acusados.
- TESTIMONIO, para ser oído en juicio, del ciudadano CERTUCHE RENGIFO CARLOS JULIO titular de la cedula de identidad V.- 19.502.132, residenciado en el Barrio Las Margaritas sector F, casa Nº F-101, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, pertinente y necesario por ser testigo presencial del hecho que se investiga, a los fines de la determinación del hecho punible y su de su autoria en la persona de los ciudadanos acusados.
- TESTIMONIO, del Dr. Miguel A. Pinto, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente y necesario por cuanto se practicó el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FISICO Nº 6818, de fecha 06-11-2006, practicado a la victima MELQUIADES CERTUCHE TIQUE. Donde se concluye “presentó 1.- CONTUSIONES EQUIMOTICAS PERIORBITARIAS DERECHA E IZQUIERDA. 2.- CONTUSION EXCORIADA CICATRIZADA EDEMATIZADA EN REGION INFRAORBITARIA DERECHA REGION NASAL, REGION HIPOGARTRICA, MUCOSA ORAL Y REGION LINGUAL, 3.- HERIDAS SUTURADAS EN REGION SUPERCILIAR IZQUIERDA E INFRAORBITARIA IZQUIERDA, NECESITA MAS O MENOS DIEZ (10) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO. SECUELAS: NO HAY…”

B.1.2. Las Documentales: para ser incorporadas a través de su lectura:
- ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº 5982, de fecha 04-11-2006, practicada por los funcionarios JUAN CARLOS MONTILVA Y DEYSI FUENTES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el lugar en donde acontecieron los hechos, resultando ser Avenida Principal que conduce a Las Margaritas de Táriba, en dicho lugar realizaron una búsqueda minuciosa de evidencia de interés Criminalístico, no colectando ninguna para el momento.
- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FISICO, numero 6818, de fecha 06-11-2006, practicado por el Dr. MIGUEL A. PINTO, a la victima de la causa, ciudadano MELQUIADES CERTUCHE TIQUE Donde se concluye “presentó 1.- CONTUSIONES EQUIMOTICAS PERIORBITARIAS DERECHA E IZQUIERDA. 2.- CONTUSION EXCORIADA CICATRIZADA EDEMATIZADA EN REGION INFRAORBITARIA DERECHA REGION NASAL, REGION HIPOGARTRICA, MUCOSA ORAL Y REGION LINGUAL, 3.- HERIDAS SUTURADAS EN REGION SUPERCILIAR IZQUIERDA E INFRAORBITARIA IZQUIERDA, NECESITA MAS O MENOS DIEZ (10) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO. SECUELAS: SE INFORMARÁ…”
- SEGUNDO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FISICO, numero 5197, de fecha 21-09-2009, practicado por el Dr. IVAN MORA GUERRERO a la victima de la presente causa MELQUIADES CERTUCHE TIQUE en donde se concluye: “AL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA DE HOY SE APRECIA: QUE LAS LESIONES ANTES DESCRITAS EVOLUCIONARON A LA MEJORA. NECESITO DIEZ (10) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO. SECUELAS: NO HAY…”

Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.





SEGUNDO
DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para los acusados imputados YOSWUEL ELIBERTO LOPEZ TORRADO, Venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 15.232.402, nacido en fecha 24-01-1983, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Las Margaritas de Tariba, calle principal, casa Nº 16, sector C, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Y JONATHAN EMIRO LOPEZ TORRADO Venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 16.981.461, nacido en fecha 09-03-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de terminal, residenciado en Palmira, Municipio Guásimos, sector el Pedregal, casa S/N, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MELQUIADES CERTUCHE TIQUE, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye al secretario remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:


PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:

A.- SE ADMITE: TOTALMENTE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA atribuida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los acusados imputados YOSWUEL ELIBERTO LOPEZ TORRADO, Venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 15.232.402, nacido en fecha 24-01-1983, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Las Margaritas de Tariba, calle principal, casa Nº 16, sector C, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Y JONATHAN EMIRO LOPEZ TORRADO Venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 16.981.461, nacido en fecha 09-03-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de terminal, residenciado en Palmira, Municipio Guásimos, sector el Pedregal, casa S/N, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MELQUIADES CERTUCHE TIQUE, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.


B.- SE ADMITE: TOTALMENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

B.1.1. Las Testimoniales de:
- TESTIMONIO, para ser oído en juicio, de los funcionarios JUAN CARLOS MONTILVA Y DEYSI FUENTES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por cuanto suscriben el ACTA de INSPECCION TECNICA Nº 5982 de fecha 04-11-2006, además de practicar otras diligencias de carácter investigativo, tendentes al total esclarecimiento de los hechos de la presente causa.
- TESTIMONIO, para ser oído en juicio, del ciudadano CERTUCHE TIQUE MELQUIADES titular de la cedula de identidad E.- 82.162.621, residenciado en el Barrio Las Margaritas sector F, casa Nº F-101, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, pertinente y necesario por ser victima y testigo presencial del hecho que se investiga; a los fines de la determinación del hecho punible y de su autoría en la persona de los ciudadanos acusados.
- TESTIMONIO, para ser oído en juicio, del ciudadano CERTUCHE RENGIFO CARLOS JULIO titular de la cedula de identidad V.- 19.502.132, residenciado en el Barrio Las Margaritas sector F, casa Nº F-101, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, pertinente y necesario por ser testigo presencial del hecho que se investiga, a los fines de la determinación del hecho punible y su de su autoria en la persona de los ciudadanos acusados.
- TESTIMONIO, del Dr. Miguel A. Pinto, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente y necesario por cuanto se practicó el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FISICO Nº 6818, de fecha 06-11-2006, practicado a la victima MELQUIADES CERTUCHE TIQUE. Donde se concluye “presentó 1.- CONTUSIONES EQUIMOTICAS PERIORBITARIAS DERECHA E IZQUIERDA. 2.- CONTUSION EXCORIADA CICATRIZADA EDEMATIZADA EN REGION INFRAORBITARIA DERECHA REGION NASAL, REGION HIPOGARTRICA, MUCOSA ORAL Y REGION LINGUAL, 3.- HERIDAS SUTURADAS EN REGION SUPERCILIAR IZQUIERDA E INFRAORBITARIA IZQUIERDA, NECESITA MAS O MENOS DIEZ (10) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO. SECUELAS: NO HAY…”

B.1.2. Las Documentales: para ser incorporadas a través de su lectura:
- ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº 5982, de fecha 04-11-2006, practicada por los funcionarios JUAN CARLOS MONTILVA Y DEYSI FUENTES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el lugar en donde acontecieron los hechos, resultando ser Avenida Principal que conduce a Las Margaritas de Táriba, en dicho lugar realizaron una búsqueda minuciosa de evidencia de interés Criminalístico, no colectando ninguna para el momento.
- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FISICO, numero 6818, de fecha 06-11-2006, practicado por el Dr. MIGUEL A. PINTO, a la victima de la causa, ciudadano MELQUIADES CERTUCHE TIQUE Donde se concluye “presentó 1.- CONTUSIONES EQUIMOTICAS PERIORBITARIAS DERECHA E IZQUIERDA. 2.- CONTUSION EXCORIADA CICATRIZADA EDEMATIZADA EN REGION INFRAORBITARIA DERECHA REGION NASAL, REGION HIPOGARTRICA, MUCOSA ORAL Y REGION LINGUAL, 3.- HERIDAS SUTURADAS EN REGION SUPERCILIAR IZQUIERDA E INFRAORBITARIA IZQUIERDA, NECESITA MAS O MENOS DIEZ (10) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO. SECUELAS: SE INFORMARÁ…”
- SEGUNDO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FISICO, numero 5197, de fecha 21-09-2009, practicado por el Dr. IVAN MORA GUERRERO a la victima de la presente causa MELQUIADES CERTUCHE TIQUE en donde se concluye: “AL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA DE HOY SE APRECIA: QUE LAS LESIONES ANTES DESCRITAS EVOLUCIONARON A LA MEJORA. NECESITO DIEZ (10) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO. SECUELAS: NO HAY…”

Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL y PUBLICO, para los ciudadanos imputados YOSWUEL ELIBERTO LOPEZ TORRADO, Venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 15.232.402, nacido en fecha 24-01-1983, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Las Margaritas de Tariba, calle principal, casa Nº 16, sector C, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Y JONATHAN EMIRO LOPEZ TORRADO Venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 16.981.461, nacido en fecha 09-03-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de terminal, residenciado en Palmira, Municipio Guásimos, sector el Pedregal, casa S/N, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MELQUIADES CERTUCHE TIQUE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesa Penal, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye al secretario remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley.

Quedan notificadas las partes con la lectura del presente auto. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y publíquese.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. CARLOS ALEJANDRO AROCHA GOMEZ
SECRETARIO






CAUSA PENAL N° 3C-10.825-10
RHC/aedv.