En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Cuatro (04) de Febrero del año dos mil diez, a la 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 8:30 a.m., en un bien inmueble consistente en un Galpón ubicado en la Carrera 5, Nro.17-20, Barrio Simón Bolívar, Zona Industrial de Aguas Calientes, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana ADRIANA MARIA MANRIQUE NOHAVA, contra el ciudadano CARLOS OMAR LOPEZ GONZALEZ, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, Expediente Nro. 1.751-2010, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.994.996, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.79.176, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana ADRIANA MARIA MANRIQUE NOHAVA, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Inmueble el ciudadano CARLOS OMAR LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.226.687, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del funcionario policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, ya identificado, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana ADRIANA MARIA MANRIQUE NOHAVA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la causa, la cual ordena la practica de la Medida de Secuestro sobre el bien inmueble en el cual nos encontramos constituidos, referido a Galpón ubicado en la Carrera 5, Nro.17-20, Zona Industrial de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Es todo”. En este estado se hace presente la ciudadana ZINDIA LISBETH SÁNCHEZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.170.989, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.79.412, domiciliada en el Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, quien asiste al ciudadano CARLOS OMAR LOPEZ GONZALEZ, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, el cual solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “Notificado como he sido del presente acto, en mi condición de Parte Demandada en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Cumplimiento de Prorroga legal, que cursa por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Expediente Nro. 1751-2010, a los fines de dar por terminado el presente proceso, me doy por citado en la causa ya indicada del Tribunal Comitente; Como arrendatario del Bien Inmueble consistente en un Galpón ubicado en la Carrera 5, Nro.17-20, Barrio Simón Bolívar, Zona Industrial de Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, sobre el cual fue decretada la Medida de Secuestro, me comprometo a efectuar la entrega del mismo, totalmente desocupado, libre de bienes y personas, de manera improrrogable, para el día martes cuatro (4) de Mayo de 2010, y que en caso de incumplimiento en la entrega del referido bien inmueble acepto que la Parte Demandante proceda a la inmediata desocupación del inmueble objeto del presente litigio sin necesidad del lapso de cumplimiento voluntario. Es todo”. De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, ya identificado, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana ADRIANA MARIA MANRIQUE NOHAVA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Acepto ofrecimiento efectuado en este acto por el ciudadano CARLOS OMAR LOPEZ GONZALEZ, debidamente asistido por la Abogada ZINDIA LISBETH SÁNCHEZ ANGARITA, ya identificados, en su carácter de Parte Demandada, referido a la entrega del Bien Inmueble objeto de la demanda, totalmente desocupado, libre de personas y bienes, para el día martes cuatro (4) de Mayo de 2010, razón por la cual solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga en este acto de la practica de la medida de secuestro ordenada sobre el bien inmueble ya indicado y se sirva devolver la presenta comisión, en el estado en que se encuentra, al Juzgado Comitente, a los fines de que el mismo homologue el presente acuerdo, haciendo mención expresa que ante cualquier incumplimiento por parte del ciudadano demandado de lo aquí ofrecido, referido a la entrega del bien inmueble, dará lugar a la ejecución forzosa del mismo. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la exposición efectuada por el ciudadano CARLOS OMAR LOPEZ GONZALEZ, debidamente asistido por la Abogada ZINDIA LISBETH SÁNCHEZ ANGARITA, ya identificados, en su carácter de Parte Demandada, mediante la cual manifiesta que entregará para el día para el día martes cuatro (4) de Mayo de 2010, de manera voluntaria y totalmente desocupado, libre de bienes y personas, el Bien Inmueble objeto del presente comisión, consistente en un Galpón ubicado en la Carrera 5, Nro.17-20, Barrio Simón Bolívar, Zona Industrial de Aguas Calientes, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, y aceptado como fue dicho ofrecimiento por el Abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, ya identificado, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana ADRIANA MARIA MANRIQUE NOHAVA, Parte Demandante, SE ABSTIENE de cumplir en este acto la MEDIDA PRENTIVA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa sobre el bien inmueble objeto de la constitución del Tribunal y cuya dirección fue indicada al inicio de la presente acta. Así mismo, respecto a la solicitud de devolver la comisión cumplida al Tribunal de la causa, la misma se resolverá por auto separado. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo la 1:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.......
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES

EL CO-APODERADO ACTOR

LA PARTE DEMANDADA

LA ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO

EL FUNCIONARIO POLICIAL

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ

JAC/jemr.
D Nro.1461-2010.