En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Tres (03) de Febrero del año dos mil diez, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:30 a.m., en un Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la calle 4, Nro. 4-18, Urbanización Mapiche, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana LUCRECIA HERNANDEZ SAYAGO, contra el ciudadano JAIRO CASTRO LOPEZ, por DESALOJO, Expediente Civil N° 2.088-2009. Se encuentra presente la ciudadana LUCRECIA HERNANDEZ SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.583.601, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por la ciudadana ANA CONSUELO JAIMES DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.215.579, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.489, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana MONICA RODRIGUEZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.717.322, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, manifestó ser la madre de tres (3) hijos del ciudadano JAIRO CASTRO LOPEZ, Parte Demandada, quien no se encuentra presente en este acto y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada ANA CONSUELO JAIMES DELGADO, quien asiste a la ciudadana LUCRECIA HERNANDEZ SAYAGO, ya identificadas, en su carácter de Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente se sirva dar cumplimiento al Decreto de Ejecución Forzosa dictada por el Juzgado de la Causa, la cual ordena la Entrega del bien inmueble objeto de la constitución del Tribunal consistente en una casa para habitación ubicada en la calle 4, Nro. 4-18, Urbanización Mapiche, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Es todo”. De seguidas el Tribunal, notificada como ha sido en este acto la ciudadana MONICA RODRIGUEZ PATIÑO, en su condición de madre de tres (3) hijos del ciudadano JAIRO CASTRO LOPEZ, Parte Demandada, y de ocupante del bien inmueble objeto de la presente ejecución decretada por el Juzgado de la Causa, ya identificada; le solicita a la referida ciudadana proceda a la desocupación inmediata de dicha vivienda, para lo cual la parte demandante pone a disposición de la misma el transporte necesario para el traslado de su bienes y enseres al sitio que disponga, a tal efecto la referida ciudadana manifiesta a este Tribunal estar dispuesta a la total desocupación y entrega del bien inmueble pero que, en virtud que habita la misma con sus tres (3) hijos, dos de ellos adolescentes de catorce (14) y doce (12) años de edad y una niña de siete (7) años, a los fines de resguardar y preservar, tanto la integridad de su grupo familiar, como de sus bienes y enseres domésticos, solicita a la Parte Demandante le conceda un tiempo prudencial y breve, de dos (2) meses, contados a partir de la presente fecha, es decir, hasta el día 03 de abril de 2010, a los fines de la total desocupación de la vivienda que ocupa; y en tal virtud, este Órgano Jurisdiccional visto lo manifestado por la ciudadana MONICA RODRIGUEZ PATIÑO, en resguardo de los derechos y garantías que le asisten a los adolescente y la niña presentes en este acto, así como en respeto de los derechos humanos de la ciudadana notificada y su grupo familiar y por razones de tipo humanitarias, solicita a la Parte Ejecutante, considerar la solicitud efectuada por dicha ciudadana, a tal efecto pide nuevamente el derecho de palabra la Abogada ANA CONSUELO JAIMES DELGADO, quien asiste a la ciudadana LUCRECIA HERNANDEZ SAYAGO, ya identificadas, en su carácter de Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Visto lo expresado por la ciudadana notificada en este acto, solicito al Tribunal suspenda el cumplimiento de la Comisión por el lapso solicitado, es decir, hasta el día 03 de abril de 2010, fecha en la cual, de no haberse efectuado la desocupación de dicho bien inmueble para la fecha indicada solicitaré al Tribunal un nuevo traslado para el cumplimiento forzoso de la presente ejecución. Así mismo, le confiero dicho lapso al demandado en el entendido que el mismo debe pagar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo), por concepto de una justa indemnización por el uso del bien inmueble hasta la fecha de su efectiva desocupación el día 03.04.2010. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, vista la solicitud efectuada por la Abogada ANA CONSUELO JAIMES DELGADO, quien asiste a la ciudadana LUCRECIA HERNANDEZ SAYAGO, ya identificadas, en su carácter de Parte Demandante, SE ACUERDA de conformidad dicho pedimento, en consecuencia SE SUSPENDE el cumplimiento de la presente Comisión referida al Decreto de Ejecución Forzosa de la Transacción suscrita por las partes en fecha 16.02.2009 y homologada por el Juzgado de la Causa comitente, la cual ordena la entrega del bien inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la calle 4, Nro. 4-18, Urbanización Mapiche, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por el lapso de dos (2) meses, es decir, hasta el día 03.04.2010, tal como lo indicó la parte ejecutante. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 12:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDANTE

LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.)

LA NOTIFICADA (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D. Nro.1458-2010.