En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Once (11) de Febrero del año dos mil diez, a las 12:15 pm., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 12:35 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 7 esquina de la calle 9, Nro.9-2, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en cuyo frente existe un letrero en cual se lee “Licorería Casa Blanca RIF V-03990681-0” a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO Decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano ESTEIN ARIAS GARCIA, contra el ciudadano CARLOS LUIS GARCIA RIOS, por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, Expediente N° 2.397-2010. Está presente el ciudadano ESTEIN ARIAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.017.518, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.333, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana SANDRA PATRICIA HERNANDEZ DE ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.170.540, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de Administradora de la Firma Personal Licorería Casa Blanca, propiedad del ciudadano CARLOS LUIS GARCIA RIOS, y cuya administración consta por escrito mediante la constitución de Factor Mercantil, el cual esta contenido en Documento debidamente inscrito en el Registro Subalterno Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Táchira, Registrado bajo el Nro.14, Tomo I, Protocolo Tercero, Tercer Trimestre de fecha 24 de agosto de 2005, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.974.580, domiciliado en San Antonio del Táchira y en virtud que para el presente traslado no ha concurrido ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes embargados por los Tribunales Ejecutores, y en tal sentido, por la urgencia del caso tal como lo expresa la Parte ejecutante en su diligencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del funcionario policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado se hace presente el ciudadano HENRY JOSE PARRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.589.818, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.475, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, quien asiste a la ciudadana SANDRA PATRICIA HERNANDEZ DE ALVIAREZ, ya identificada, quien en su condición de Administradora de la Firma Personal Licorería Casa Blanca, propiedad del ciudadano CARLOS LUIS GARCIA RIOS, y cuya administración consta por escrito mediante la constitución de Factor Mercantil, solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “En mi condición de Factor Mercantil de la Firma Personal que funciona en el bien inmueble objeto de la presente constitución, y actuando en este acto como Tercero Adherente conforme a lo dispone el artículo 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de evitar que en este acto se lleve a cabo la Medida de Embargo Preventivo, ofrezco a la Parte Demandante, a los fines de llegar a una transacción, lo siguiente: 1) Solicito sea declarado resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 30 de agosto de 2007, ante la Notaria Pública de San Antonio del Táchira, anotado bajo el Nro. 47, Tomo 130 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, así mismo, renuncio a cualquier otro derecho que pudiere conferirme el mencionado contrato. 2) Una vez declarado resuelto dicho contrato de arrendamiento, me comprometo a entregar el local comercial, libre de personas y bienes para el día 28 de febrero de 2010. 3) Me comprometo de manera expresa a cancelar cualquier impuesto que hasta la fecha antes indicada se haya generado por concepto de funcionamiento y uso de local y servicios públicos del mismo. 4) Solicito me sea devuelto el deposito por la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), el cual consta en el contrato de arrendamiento antes mencionado. Además de la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1.100,oo), por concepto de pago de renovación de licencia de licores, según consta en deposito bancario de BANFOANDES, Nro. 18755271, de fecha 23.10.2009, el cual consigno en original para que sea agregado a la presente comisión, con la salvedad que dicha planilla será devuelta a la Parte Demandada una vez cumpla con el pago de los dos montos anteriores. 5) Me comprometo a consignar todos los documentos inherentes al cargo que se me fue confiado, así como la patente, libros contables, libro de ventas diario, RIF, declaraciones de impuesto de IVA, también declaro de que no existe ninguna deuda en contra de la Firma Personal Licorería Casa Blanca y me comprometo a no suscribir ningún tipo de obligación en nombre de ella hasta la fecha de su entrega, ni aun posteriormente a ella; 6) Me comprometo a entregar el local comercial en la mismas condiciones de aseo, uso y conservación que me fue entregado. Es todo”. Seguidamente se hace presente el ciudadano CARLOS LUIS GARCIA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.990.681, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira, a quien se le notifico de la misión del Tribunal, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistido por el ciudadano JOSE LUIS OCHOA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.586.622, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.902, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, el cual junto con el Abogado ESTEIN ARIAS GARCIA, ya identificado, en su carácter de Parte Demandante, solicitan el derecho de palabra y cedida que les fue exponen: “En mi carácter de Parte Demandada, estoy de acuerdo con dejar resuelto el contrato de arrendamiento sobre el local comercial indicado, así como también la entrega del fondo de comercio de mi propiedad en el cual fungía como Factor Mercantil, Acepto todos los ofrecimientos hechos por la tercero adherente, ambas partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación de la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, renunciando al cumplimiento voluntario tipificado en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y que una vez homologado por el Tribunal de la causa sea pasado en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la parte de la deuda, la parte demandada se compromete al pago de la misma para el día 28.02.2010, la parte demandante acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada y la presente transacción, en caso de incumplimiento, sirva como título ejecutivo en contra del demandado y que no se archive el expediente hasta que no conste en autos el cumplimiento de todas las partes intervinientes en el presente proceso. Por lo anteriormente expuesto, le ruego al Tribunal se abstenga en este acto de la practica de la medida y devuelva la comisión al Tribunal de la causa, para efectos legales. La parte demandada como el tercero adherente se comprometen a una clausula penal de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí descritas. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto lo expuesto en este acto por la ciudadana SANDRA PATRICIA HERNANDEZ DE ALVIAREZ, quien actúa en su condición de Administradora de la Firma Personal Licorería Casa Blanca, y Tercero Adherente en la preste ejecución, asistida por el Abogado HENRY JOSE PARRA SANCHEZ, así como lo manifestado por el ciudadano CARLOS LUIS GARCIA RIOS, Parte Demandada, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS OCHOA SANDOVAL, todo lo cual fue aceptado en la transacción expuesta por el Abogado ESTEIN ARIAS GARCIA, en su carácter de Parte Demandante, todos ya identificados, y de conformidad con lo dispuesto en nuestra carta Magna la cual establece en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta, ello en virtud de la transacción realizada por las partes en este acto. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos ALEXIS GEOVANNY VARGAS GAFFARO y RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, ya identificados, designados y juramentados como Perito Avaluador y Depositario Provisional, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 4:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman..
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEAMDANTE (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO (Rfdo.)

LA TERCERO ADHERENTE NOTIFICADA (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA TERCERO ADHERENTE (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1466-2010.