En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Once (11) de Febrero del año dos mil diez, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 10:15 a.m., en la sede de la Entidad Bancaria BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL, Agencia San Antonio, ubicada en la Carrera 9, esquina de la calle 3, Barrio Lagunitas, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la ciudadana ANDREA IDELA SALAZAR VERGEL, contra los ciudadanos KAROL ELIZABET GARCIA NIETO y ANDRES GARCIA DIAZ, por COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION, Expediente Nro. 19024-2007, del Juzgado de la Causa. Está presente el ciudadano JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.993.140, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.283, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANDREA IDELA SALAZAR VERGEL, Parte Demandante. Se encuentra presente la ciudadana NEVIS MARGARITA ZAMBRANO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.665.262, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ser Gerente de Negocios de la Agencia Bancaria BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL, Agencia San Antonio del Táchira, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. También se encuentra presente la ciudadana ALBA MONTIEL RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.677.657, Abogada, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, manifestó ser Vicepresidente Regional de Negocios del BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANDREA IDELA SALAZAR VERGEL, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a requerir a la ciudadana NEVIS MARGARITA ZAMBRANO COLMENARES, Gerente de Negocios de la entidad bancaria donde nos encontramos constituidos, la verificación de las Cuentas corrientes o ahorro a nombre de los ciudadanos KAROL ELIZABET GARCIA NIETO y ANDRES GARCIA DIAZ, Parte Demandada, y el saldo para la presente fecha en dichas cuentas, ya que para el caso de existir dinero disponible en las mismas señalo para Embargar Ejecutivamente la cantidad existente en dichas cuentas. Es todo”. De seguidas el Tribunal requiere a la ciudadana NEVIS MARGARITA ZAMBRANO COLMENARES, Gerente de Negocios de la entidad bancaria Banco del Caribe C.A. Banco Universal, ya identificada, verificar e informar si efectivamente en la entidad bancaria existen cuentas a nombre de la Parte Demandada, y que en cuyo caso indique la persona titular de la misma y el saldo actual y a tal efecto informa al Tribunal que con respecto a la ciudadana KAROL ELIZABETH GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-13.999.863, la misma no posee cuenta alguna en esta entidad bancaria, y con respecto al ciudadano ANDRES GARCIA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.304.087, posee dos cuentas corrientes inactivas identificadas con los números: 0114-0431-61-4310048424 y 0114-0197-07-1970002622, en las cuales a la presente fecha ambas cuentas tienen un saldo actual de cero Bolívares, tal como puede apreciarse del reporte del sistema en el cual se refleja la información indicada. De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANDREA IDELA SALAZAR VERGEL, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “En virtud que, según lo indicado por la ciudadana Gerente de Negocios de la Entidad Bancaria BANCO DEL CARIBE, Agencia San Antonio, según la cual la Parte Demandada posee cuentas en este banco mas no dinero suficiente en las mismas para ser embargado, solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se abstenga de cumplir en este acto la Medida de Embargo Ejecutivo, reservándome el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la Parte Demandada hasta el cumplimiento efectivo del mismo. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud del Abogado JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANDREA IDELA SALAZAR VERGEL, Parte Demandante, SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en esta Agencia Bancaria. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto siendo las 12:00 m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena su traslado al sitio que indique la Parte Actora. Se ordena en este acto, reproducir la presente Acta con el objeto de su archivo en el Copiador de Actas llevado por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman……
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL APODERADO DEMANDANTE (Rfdo.)

LA GERENTE DE NEGOCIOS NOTIFICADA (Rfdo.)

LA GERENTE REGIONAL DE NEGOCIOS (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nº1.465-2010.-