Comisión N° 750-2010.
Expediente N° 34087.
En el día de hoy miércoles veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y luego de recorrer aproximadamente 30 kilómetros se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en una vereda adyacente a la vía principal que de Las Mesas conduce a La Fría, casa N° 0-68, urbanización Mesa Alta Dos, Sector El Vero de la población de la Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Sub-Comisión de Inspección Judicial ordenada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 10 de Diciembre de 2009, que guarda relación con la Comisión N° 4280 y que originalmente procede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionado con la causa N° 34087. Juicio seguido por Claro Quintero Cruz Celina contra Mendoza Arias Alfredo José por Reconocimiento de Unión Concubinaria. Esta presente el abogado actor: José Gregorio Blanco Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.030.859, e inscrito en el IPSA bajo el N° 35.310. Se notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto al ciudadano: Alfredo José Mendoza Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.303.091. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado actor y en uso del mismo expone: Solicito respetuosamente al Tribunal que deje expresa constancia de que para poder tener acceso al interior del inmueble donde se encuentra presente este órgano judicial, fue abierta la puerta por el adolescente Alderfer Alfredo Mendoza Claro, con cédula de identidad N° V-24.151.665, quien es el que posee las llaves de la vivienda, e igualmente manifiesta el adolescente que su señora madre también tiene llave, es todo. El Tribunal deja constancia de que al arribar al sitio indicado para la inspección judicial se encontraban a la puerta del inmueble dos personas un hombre adulto y un adolescente, el adulto se identificó como Alfredo José Mendoza Arias y al adolescente lo identificó como su hijo Alderfer Alfredo Mendoza Claro. Hecho esto el adolescente procedió a abrir la puerta de acceso a la vivienda para que su padre junto con el Tribunal ingresaran al mismo. Nuevamente el solicitante en uso del derecho de palabra expone: Pido a la ciudadana Juez proceda a pronunciarse sobre los particulares a que se refieren los numerales del escrito de solicitud que riela al folio dos y vuelto del expediente en el punto tercero del mismo. Al PRIMERO: El Tribunal deja constancia que según lo informado por el adolescente, la casa es habitada por la madre del mismo, ciudadana Cruz Celina Claro Quintero, su hermana de diez años de nombre Hayren Yamilet Mendoza Claro y el manifestante Alderfer Alfredo Mendoza Claro. Al SEGUNDO: el Tribunal deja constancia que el inmueble consiste en una tipo rural con estructura metálica, paredes de bloque frisado, pisos de cemento pulido, techos de machihembre y teja con correas rectangulares de 2x4 pulgadas, cuya distribución es: un área común que sirve como sala-cocina-comedor, un pasillo por el que se accede a tres habitaciones o dormitorios y un baño, con puertas metálicas en el exterior y baño y de madera entamborada en las habitaciones, en la parte exterior esta el área de servicios y un patio encerrado en bloque de cemento en obra limpia. Al frente existe un porche con un puesto de estacionamiento. Al TERCERO: El Tribunal deja constancia que luego de inspeccionar el inmueble aún presentando deterioro por falta de mantenimiento en la pintura se encuentra en condiciones de ser habitado como en efecto el tribunal constató que lo está en una de las habitaciones que estaba abierta se observó pertenencias, muebles, equipos y útiles de estudio que a decir del adolescente son de su propiedad. No habiendo mas puntos sobre el cual pronunciarse el Tribunal da por cumplida la comisión. Acompañó al personal el Sargento Segundo de Politáchira, Placa 1211, Montoya Germán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.212.466. El secretario da lectura al acta y en señal de conformidad se firma. Es todo, terminó, se leyó y se firmó. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El Abogado actor, Firma ilegible. José Gregorio Blanco Vera.- El Notificado, Firma ilegible. Alfredo José Mendoza Arias. El Funcionario Policial, Firma ilegible. Germán Montoya.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 06.-
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