En el día de hoy, lunes ocho de febrero de dos mil diez, siendo las 8:45 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JOSÉ ELÍAS DURÁN TOLOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.141 quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL, C.A.,; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Punto de Control de Tránsito Terrestre del Estado Táchira, situado debajo del Elevado de Puente Real, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadanos: RAÚL CÁCERES REYES y LUZ MARINA CONTRERAS, titulares de las C.I. N° V-23,220.653 y V-3.997.635 respectivamente; en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue el en el expediente Nº 6140 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y en virtud que la parte ejecutante informa a este Tribunal que el bien que pretende embargar preventivamente se trata de un vehículo el cual se encuentra en circulación en este momento por venirse desplazando del Mirador hacía Puente Real, este Tribunal solicita el apoyo al Sargento Primero de Tránsito Terrestre en su condición de Jefe del Punto de Control del Elevado de Puente Real, ciudadano: MIGUEL ANGEL ANGARITA COLMENARES, titular de la C.I. N° V-5.666.399 quien de inmediato procedió a la retención del vehículo señalado por la parte ejecutante. Dicho vehículo era conducido por el ciudadano: RAÚL CÁCERES REYES, titular de la C.I. N° V-23.224.653 en su carácter de co-demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, tomo 175 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Jueza. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Señalo para ser Embargado Preventivamente el vehículo de las siguientes características: Marca Ford, Modelo Explorer, Año 2008, placas LAY32P, color negro, serial 8XDEU748088A18875, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El vehículo antes descrito se encuentra de las siguientes condiciones: Latonería y pintura en buen estado; tapicería en buen estado; vidrios en buen estado; posee: Cinco cauchos de los cuales cuatro están en regular estado y uno en buen estado; batería marca Titan, serial 7591511023556; dos retrovisores externos sin espejo y uno interno; llave de cruz; gato; triángulo de seguridad; radio reproductor original; antena externa; parrilla superior; dicho vehículo presenta rayonzazos en diferentes del mismo; el parachoque delantero se encuentra desprendido por el lado derecho y la pintura en mal estado, desconociéndose posibles daños ocultos que pueda tener el mismo, lo avalúo prudencialmente en la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 160.000,00), es todo”. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo antes señalado por la parte actora y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito al Tribunal que oída la proposición del demandado donde demuestra la disposición de pago, se deje la guarda y custodia del vehículo aquí embargado en la persona del ciudadano: RAÚL CÁCERES REYES, ya identificado, en su carácter de co-demandado, es todo”. En este estado el Tribunal visto el pedimento efectuado por la parte ejecutante acuerda conferir la guarda y custodia del vehículo embargado preventivamente al ciudadano: RAÚL CÁCERES REYES, antes identificado, quien encontrándose presente acepta tal designación, con la advertencia que no podrá ejercer ningún acto de enajenación o traspaso sobre dicho vehículo, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho vehículo. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 10:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. JOSÉ ELÍAS DURÁN TOLOZA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL DEMANDADO Y NOTIFICADO,
RAÚL CÁCERES REYES
EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA
EL Sgto. 1° DE TRÁNSITO TERRESTRE,
MIGUEL ANGEL ANGARITA COLMENARES
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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