En el día de hoy, miércoles veinticuatro de febrero de dos mil diez, siendo las 9:20 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.432, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL FINANCIAMIENTO A LA MICRO PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (FINAMPYME, L. R.); è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° B-07, ubicado en la calle Trasandina, Avenida Los Agustinos, Barrio El Lobo de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadanos: PEDRO ANTONIO RAMÍREZ ALMANZAR y BELKYS YAIRA RAMÍREZ ALMANZAR, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue contra los ciudadanos: JEAN DUVAN AMAYA BUSTAMANTE y DAMELY BADILLO FLOREZ, en el expediente N° 6097 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentran presentes los ciudadanos: PEDRO ANTONIO RAMÍREZ ALMANZAR y BELKYS YAIRA RAMÍREZ ALMANZAR, titulares de la C.I Nº V-5.683.443 y V-5.675.727 respectivamente, en su carácter de demandados la Jueza los notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándoles que dispone un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado la parte demandada, ciudadanos: Pedro Antonio Ramírez Almanzar y Belkys Yaira Ramírez Almanzar, ya identificados, asistidos por el abogado en ejercicio JACKSON WLADIMIR ACEVEDO VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.864, solicitaron el derecho de palabra y concedido como le fue expusieron: “A los fines de dar por terminado el presente juicio Ofrecemos el pago de las sumas demandadas, el cual haremos de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES, (Bs. 8.000,00) mediante cheque signado con el N° 91569060 de la cuenta corriente N° 0105-0624-701624027520 del Banco Mercantil. SEGUNDO: El monto restante, o sea la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 72 CÉNTIMOS, (Bs. 8.397,72) Ofrecemos en pago los siguientes bienes muebles: 1.- Un televisor marca sansung de 21 pulgadas, modelo CT5038VC, sin serial visible, con control remoto, en funcionamiento; 2.- Un computador compuesto por: -MONITOR marca sansung, modelo 59185, serial LB15HCGY20373N; -TECLADO marca genios, serial ZM5627014242; -SCANER marca Benq, modelo 5000, serial 99S38619VA52100742SSM000T; -CPU sin marca ni serial visible; -MOUSE marca genios sin serial visible; -Dos cornetas marca genios sin serial ni modelo visible; -IMPRESORA marca HP modelo 3920, serial TH57B1355CV; 3.- Una fotocopiadora marca Gestetner color beige modelo 2713Z, serial 7870095; 4.- Una vitrina exhibidor con compartimiento para caja registradora en acero inoxidable y vidrios, posee cuatro entre paños y dos puertas corredizas; 5.- Dos Vitrinas exhibidor en acero inoxidable y vidrio, con dos puertas corredizas y tres entre paños; y 6.- Dos Vitrinas de 2x1.20 metros tipo exhibidor en acero inoxidable y vidrio, con dos puertas corredizas y dos entre paños. Con el pago efectuado nada quedamos a deber a la parte demandante ni por éste ni por ningún otro concepto. Asimismo hacemos la transferencia de la propiedad y la posesión de los bienes muebles dados en pago, es todo” En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En nombre de mi representada acepto el pago que se le hace en los términos expuestos anteriormente y recibo en conformidad los bienes muebles dados en pago y declaro que los demandados no quedan a deber nada por éste ni por ningún otro concepto, es todo”. En este estado el Tribunal visto el pago efectuado en este acto por la parte demandada y recibido conforme por la demandante, acuerda Abstenerse de la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo contenida en la presente comisión. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

LOS DEMANDADOS Y OFERENTES,
PEDRO ANTONIO RAMÍREZ ALMANZAR
BELKYS YAIRA RAMÍREZ ALMANZAR

EL ABOGADO ASISTENTE,
JACKSON WLADIMIR ACEVEDO VILLAMIZAR

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO