En el día de hoy, miércoles diecisiete de febrero de dos mil diez, siendo las 10:40 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO LEÓN MELENDREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.388, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano VICTOR MANUEL MEDANO RUÍZ, titular de la C.I. N°V-5.144.449; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 12-43, ubicado en la carrera 14 entre calles 12 y 13, Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano: CARLOS ELYSAUL GONZÁLEZ, titular de la C.I. N° V-4,737.574; en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue el en el expediente Nº 5366-2010 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: CARLOS ELYSAUL GONZÁLEZ, titular de C.I. N° V-4.734.574 en su carácter de demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: JAIMEZ ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, tomo 175 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente. En este estado el ciudadano: ELYSAUL GONZALEZ, ya identificado, en su carácter de demandado y asistido por el abogado en ejercicio JULIO C. JARAMILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.100, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Me doy por citado en la causa que corre por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente N° 5366-2010 y en consecuencia reconozco la deuda contenido en el mismo, en virtud de la cual se lleva a cabo esta medida provisional de embargo, razón por la cual ofrezco a la parte actora pagar la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,oo), el día lunes 22 de marzo de 2.010, a los fines de dar por terminado el juicio instaurado en mi contra; asimismo a los fines de garantizar el pago ofrecido presento como garantía un lote de terreno propio con una casa para habitación, la cual consta de tres habitaciones, dos baños, sala; comedor, cocina empotrada, garaje, patio, piso de cerámica y techo de machimbre, según cédula catastral emanada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas del Estado Táchira bajo el N° 20-05-07-102-33 de fecha 08 de abril de 2008, ubicado en la calle 12 Bis-B con carrera 5E, N° L-33, Tucapé Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE, con la calle 12 Bis-B mide (08) metros; SUR, con lote N° 4, mide (08) metros; ESTE, con lote N° 34, mide (20) metros; y OESTE, con lote N° 32, mide 20 metros. Con un área de terreno de (160) metros cuadrados y con un área de construcción de (67) metros cuadrados con 50 centimetros; según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, inserto bajo el N° 47, folios 173 al 177, Tomo 32, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2008 de fecha 03 de Julio de 2008, cuya copias simples consigno en este acto, constante de (03) folios útiles, es todo.” En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ En nombre y beneficio de mi mandante, acepto el ofrecimiento de pago y garantía dada por el demandado. En consecuencia, solicito sea remitida a la brevedad posible la presente comisión, a los fines que de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil sea homologado la presente transacción celebrada por la partes a los fines de terminar el proceso conteniodo en el expediente N° 5366-2010 de la nomenclatura llevada por el Juzgado de la causa, una vez se verifique el pago en los términos convenidos, es todo.” El Tribunal visto el acuerdo realizado en este acto por ambas partes acuerda suspender la presente ejecución y remitir las presentes actuaciones al Juzgado comitente, a los fines de que éste último le imparta la homologación correspondiente; regístrese su salida en el libro respectivo y expídase copia certificada se la comisión para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:50 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. LUIS ALBERTO LEÓN MELENDRES
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL DEMANDADO NOTIFICADO Y OFERENTE,
CARLOS ELYSAUL GONZALEZ
EL ABOGADO ASISTENTE,
JULIO C. JARAMILLO
EL PERITO AVALUADOR,
JAIMES ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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