REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, 08 de Febrero de 2010, siendo las 9:00 de la mañana se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Francisco Rodríguez Nieto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.021.874 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.199, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Policlínica Táchira Hospitalización, C.A. Igualmente el Tribunal se hizo acompañar del Cabo II. Víctor Angarita, placa 305, Funcionario Politáchira, Carlos Humberto Guerrero en su carácter de Alguacil del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas. El Tribunal se constituyó en un inmueble ubicado en la Avenida 19 de Abril, Edificio Policlínica Táchira, planta baja, Municipio San Cristóbal, donde funciona el Laboratorio Clínico Bacteriológico Táchira, con la finalidad de dar efectivo cumplimiento a la Oferta Real de Pago, expediente N° 7220, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. SE encuentra presente el ciudadano Gerson Javier Castellanos Niño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.175.610, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil Laboratorio Clínico Bacteriológico Táchira, C.A, a quien se le notificó la misión y objeto del Tribunal. Seguidamente el ciudadano Juez le indica que por cuanto el derecho a la defensa y el debido proceso se deben garantizar de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencias N° 00-0010 y 01-1957, ponencias del Dr. Jesús Eduardo Cabrera e Iván Rincón, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del artículo 23 de la Carta Magna, para lo cual se le concede un plazo de 30 minutos para que se comunique con cualquiera de los Directores, ciudadanos Ilia Rincón de Urdaneta, Arnaldo Méndez Cárdenas y José Lorenzo Chacón Jaimes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-1.523.647, V-69.974 y V-1.517.169, respectivamente, para que se hagan presentes en este acto o quien represente sus derechos. Seguidamente el Tribunal suspende la medida por un lapso de 30 minutos. Transcurrido el plazo de 30 minutos, el Gerente General del Laboratorio Clínico Bacteriológico Táchira, C.A., informa al Tribunal que habiéndose comunicado con los Directores requeridos en este acto, le manifestaron que no podían hacer acto de presencia y que los abogados estaban muy ocupados, por lo cual este tribunal ordena la continuación de la presente medida de Oferta Real de Pago. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante legal de la Sociedad Mercantil Policlínica Táchira Hospitalización, C.A., Dr. Francisco Rodríguez Nieto, quien expone: Por cuanto no se encuentra en este acto ningún representante de la oferida, solicito muy respetuosamente al Tribunal se proceda a hacer dicha oferta a la persona notificada de la misión del Tribunal. Seguidamente el ciudadano Juez expone: De conformidad y dando cumplimiento al artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, se procede en este acto a dar cumplimiento a la comisión conferida, de conformidad con la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N° 1949 de fecha 13 de diciembre de 2003. En este estado el ciudadano Juez ofrece en este acto la suma de Un Millón Seiscientos Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 1.651.420,90), mediante Cheque de Gerencia del Banco Universal Banesco, signado con el N° 71301907 de fecha 21 de enero de 1010, a favor de Laboratorio Clínico Bacteriológico Táchira, C.A., cuyo motivo y causa se haya plenamente explicado en el expediente N° 7220 al ciudadano Gerson Javier Castellanos Niño, en su carácter de Gerente General del Laboratorio Clínico Bacteriológico Táchira, C.A. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Gerson Javier Castellanos Niño, plenamente identificado en esta acta, quien expone: Le manifiesto al Tribunal que mi cargo dentro de la empresa es netamente administrativo, que no tengo facultad para recibir la oferta, ni represento a la Sociedad Mercantil Laboratorio Clínico Bacteriológico Táchira, C.A., por lo tanto no pudiendo recibir la Oferta, me niego a recibir. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Visto lo manifestado por el ciudadano Gerson Javier castellanos Niño, en su carácter de Gerente General del Laboratorio Clínico Bacteriológico Táchira, C.A., este Tribunal de conformidad con el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, se le ordena a la Secretaria de este Juzgado Ejecutor de Medidas, entregar al notificado copia de la presente acta y así mismo se le indica al acreedor Laboratorio Clínico Bacteriológico Táchira, C.A., que si dentro del plazo de tres (03) días no hubiere aceptado la oferta de la cantidad de dinero ofrecida, se procederá al consecuente depósito. El Tribunal deja constancia que se le hizo entrega de la presente acta al notificado. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 9:42 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Leída el acta a todos los presentes, conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Abg. Francisco Rodríguez Nieto. Apoderado Actor. (Fdo). Gerson Javier Castellanos. Notificado. (Fdo). Carlos Humberto Guerrero. Alguacil. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Zulay Rivas Pacheco. Secretaria Temporal. (Fdo).