JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL.
199° y 150°
MICHELENA, CINCO (05) DE FEBRERO DE 2010.
EXP. PROTECCION Nº 000-393-2010.
Vista la Conciliación Total contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha DOS (02) de FEBRERO de 2010, con motivo de la solicitud de OFRECIMIENTO DE MANUTENCION, efectuado por el ciudadano, JESUS BENITO GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 2.554.694, domiciliada en la ermita frente al cementerio del Municipio San Cristóbal, actuando con el carácter de padre y representante legal de su hijo, como OFERENTE, por una parte, y por la otra la ciudadana, CARMEN YULAY ARELLANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 6.688.793, con domicilio y residencia en la calle 4 Nº 1-22 , municipio Michelena, estado Táchira, con el carácter de madre del niño, acto celebrado en la sede de este Juzgado, en beneficio de su hijo, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre se ofreció a pagar la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.400,00), MENSUALES por concepto de pensiones de Obligación de Manutención, los cuales los depositara en forma mensual, quien a su vez; igualmente el ciudadano JESUS BENITO GUILLEN GARCIA, se obligo a pagar DOS (2) cuota extraordinaria en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F.500,oo) para los meses de septiembre útiles, uniformes escolares y diciembre para ropa; así mismo 50% de los gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, vestido y juguetes que requiera el niño. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DEL OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos JESUS BENITO GUILLEN GARCIA Y CARMEN YULAY ARELLANO ARELLANO, en beneficio de su hijo, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 000-393-2010.
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