JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
 
PODER JUDICIAL. 
 
199°         y         150°
 
MICHELENA, CINCO (05) DE FEBRERO DE 2010.
 
EXP.  PROTECCION  Nº 000-126-2007.
 
Vista la Conciliación Amistosa contenido en el escrito consignado en la presente causa por ACUERDO VOLUNTARIO, de fecha dos (02) de FEBRERO de 2010, riela folios 38 y 39;  con motivo de la solicitud de MANUTENCION DE ALIMENTARIA, efectuado por la ciudadana MARISELA GUZMAN LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.837.676,  madre de la adolescente M.A.G.G., , venezolana, menor de edad, con cédula de identidad Nº V- 23.882.304, domiciliada en el barrio 12 de octubre calle Brusal, avenida 32, Cabimas Estado Zulia, como demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano, IMPIDIO AGUSTIN GARCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.122.418, con domicilio carrera 5 Nº 5-15 , Municipio Michelena, Estado Táchira, con el carácter de padre  de la adolescente M.A.G.G. convenimiento voluntario, presentado en este Juzgado, en beneficio de su hija, establecido en los siguientes términos: el padre convino en aumentar la cuota mensual de CIENTO VEINTE BOLIVARES a TRESCIENTOS BOLIVARES, empezando regir el aumento a partir de la fecha 02 de julio 2010 y  se comprometió de ponerse al día con las mensualidades atrasadas desde 23 de septiembre del año 2008, hasta 28 de Febrero 2010; lo cual da un total de DOS MIL CUATROCIENTOS (Bs.2.400), cancelándolas de la siguiente forma: en cuatro (4) cuotas de fechas 02-03-10, 02-04-10, 02-05-10, 02-06-10; cada una a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), los cuales convinieron en depositarlo el obligado a la cuenta Nº 00070170030000002144, del Banco de Bicentenario cuenta corriente a nombre de Marisela Guzmán López, así mismo manifestó la madre llevarse a su hija ya identificada a estudiar a la ciudad de Cabimas Estado Zulia a la dirección anteriormente indicada. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena  y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION  AMISTOSA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos IMPIDIO GARCIA Y MARISELA GUZMAN LOPEZ, en beneficio de su hija, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
 
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION. 
 
 
 
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
 
JUEZ 
 
 
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
 
LA SECRETARIA.
 
AKCQ/agt.
 
Exp. Nº 000-126-2007.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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