JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL.
199° y 150°
MICHELENA, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2010.
EXP. PROTECCION Nº 000-394-2010.
Vista la Conciliación Total contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana LYA MAGDALENA BECERRA BELLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.346.539, domiciliada en la carrera 8 N° 5-40 sector la sabana Michelena Estado Táchira , actuando con el carácter de madre y representante legal de su hijo, como SOLICITANTE, por una parte, y por la otra el ciudadano, FRANKY ALEXANDER CARRISALES ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 8.103.111, con domicilio en la aldea el uvito, entrada la laguna casa s/n de municipio Michelena, estado Táchira, con el carácter de padre biológico del adolescente y obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la sede de este Juzgado, en beneficio de su hijo L.J.C.B, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre se obligó a pagar la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F.450,00), MENSUALES por concepto de pensiones de Obligación de Manutención, los cuales los depositara en forma mensual a partir del día 5 de marzo, quien a su vez; igualmente el ciudadano FRANKY ALEXANDER CARRISALES ALVIAREZ, se obligo a aportar una cuota adicional para comprar la ropa para diciembre en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y una cuota adicional para septiembre útiles escolares en la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA (Bs.450,oo); así mismo 50% de los gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, que requieran el adolescente en su debida oportunidad. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos LYA MAGDALENA BECERRA BELLO Y FRANKY ALEXANDER CARRISALES ALVIAREZ, en beneficio de su hijo, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 000-394-2010.
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