JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO 2010.
PODER JUDICIAL.

199° y 150°

Vista la presente causa se observa de las actuaciones correspondiente a los autos escrito de fecha 14 de julio del 2009, específicamente en el folio (23), del presente expediente única pieza, donde el demandado manifestó que el beneficiario, niño JOSE LEONARDO, falleció el día trece (13) de junio de 2009, procede esta Juzgadora analizar al respecto al articulo 383 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, Adolescente, en su literal a), la Obligación de Manutención se extingue:

a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.

Así mismo se observo que la parte demandante no realizo mas actuaciones en representación del su hijo. Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIEDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCION DEL PROCESO POR OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño JOSE LONARDO, de conformidad con el articulo 383 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, Adolescente de y por cuanto no hay mas actuaciones ha desarrollar en este proceso. Así se declara, se ordena archivar la presente casa.

Publíquese, regístrese y deje copia para el archivo del tribunal de la presente decisión.


Abg. Alicia Katherine Cárdenas Q.
La Juez.


Abg. Argilisbeth García Torres.
Secretaria.


En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publico, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La secretaria.


Abg. Argilisbeth García Torres.

EXP Nº 000-310-2009.

AKCQ/agt.