JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, ONCE (11) DE FEBRERO DEL AÑO 2010.

199° y 150°

Visto el escrito de TRANSACCION JUDICIAL presentado por los ciudadanos LUIS EDUARDO PRADA SUAREZ, en su carácter de codemandado, titular de la cedula de identidad Nº 22.688.737, asistido por el abogado JOSE ATILIO CASTILLO ZAMBRANO, inscrito en IPSA bajo en Nº 56.228, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.110.866, por una parte y por la otra el ciudadano ROMER YIOR SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.346.276, asistido de la abogada MARIA ALEJANDRA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.977.349, inscrita en el IPSA bajo el Nº 83.440, en su carácter de demandante, por accidente de transito terrestre, celebraron transacción judicial que se encuentra inserta en los folios del 40 y 41 de fecha 09 de enero del año 2010, donde esta juzgadora observa en el escrito de transacción los siguientes términos:

La parte demanda ofrece en el acto a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), por concepto de pago de las cantidades reclamadas por el demandante y costas y costos del proceso, y el ciudadano ROMER YIOR SANCHEZ, en carácter de demandante en el presente juicio, acepto la cantidad ofrecida, expresando que la Empresa el Morro C.A, representada legalmente por el ciudadano Luís Antonio Fuenmayor Ochoa, plenamente identificado en autos y el ciudadano Luís Eduardo Prada Suárez, ya identificado nada le quedan a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la presente acción. Así mismo desistió en consecuencia de la presente acción y del procedimiento y renuncio a ejercer cualquier otra acción de cualquier índole en contra de los aquí demandados, por lo que solicito al tribunal, se de por terminado el presente juicio y se archive el expediente, en consecuencia se levante la medida sobre el vehiculo.

Por lo anteriormente expuesto observa este tribunal la transacción judicial celebrada da lugar a la extinción del proceso, por lograrse el pago de una suma líquida y exigible de dinero, fin que persigue el procedimiento por cobro de bolívares por accidente de transito, llevada por este Juzgado bajo la nomenclatura Nº 000-354-2009, escrito de transacción firmado por ambas partes, al apreciarse de los mismos términos de que la transacción judicial; lograda por cuanto el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL de conformidad con el artículo 256 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en la presente causa por COBRO DE BOLIVARES PROVENIENTE POR ACCIDENTE DE TRANSITO TERRESTRE, producido entre los ciudadanos antes mencionados. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara. Se deja sin efecto la medida provisional de embargo preventivo sobre el vehiculo clase, camión marca For, placa 86S-VAR, Tipo Cava, Año 2005, Color Blanco, Serial de Carrocería 8YTYTHZT458A15807 decretada por este tribunal en fecha diecinueve (19) de octubre del 2009.Se ordena librar oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tobes de la Circunscripción Judicial del Esta Táchira.
Cúmplase con el registro de la presente decisión.

La JUEZ

ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q-

LA SECRETARIA


ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.




En este mismo día se cumplió con la publicación de la presente decisión siendo las doce y treinta minutos (12:30) del medio día.
EXP Nº 000-354-2009.
AKCQ/agt.