JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 08 de febrero de 2010.
199º y 150º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en acta de fecha 04/02/2010, entre los ciudadanos: MARÍA TERESA CANCHICA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.508.989 y JIMY ALEXIS DURAN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.228.157, ambos domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira; por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño ______________; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) __________ quedó registrada bajo el Nº ______, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación.
Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 1861/2010
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
|