JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 05 de febrero de 2010.
199º y 150º

Por recibido Oficio 3170-1544, de fecha 18/12/2009, procedente del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual remite oficio Nº 20-F13-0317-09, de fecha 10 de diciembre de 2009, junto con anexos constantes de cinco (05) folios útiles, procedente de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; donde se encuentra original del acta de la fijación de la Obligación de Manutención de fecha 09/12/2009, suscrita por los ciudadanos JENNY KARINA RUIZ VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.982.815, domiciliada en la calle principal, kilómetro 4, sector Pata de Gallina, casa Nº 113, Municipio Libertad del Estado Táchira; y RODOLFO CACIQUE DIAZ, venezolano, mayor de edad, latonero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.959.837, con domicilio en la carretera vía al Chorro del Indio, Sector La Batea, luego del puesto de control de la guardia Nacional, casa s/n, color blanco, rejas negras, al lado de la pollera, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, a favor de la niña __________, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACION dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos JENNY KARINA RUIZ VEGA Y RODOLFO CACIQUE DIAZ, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Para la práctica de la notificación del obligado alimentario, líbrese exhorto al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº _______/2010, se notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libró exhorto con oficio Nº 3140-________. Se publicó siendo las ___________ del día cinco (05) del mes de febrero de dos mil diez, quedando registrada bajo el Nº _________.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
BYVM/lcm.