JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 24 de febrero de 2010.
199º y 151º
Vista la apelación interpuesta en fecha 22 de los corrientes, por la ciudadana MARLY ROJAS VOLTANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.110.009, asistida por la abogada YOLY BAUTISTA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.078, contra la decisión de fecha 28 de enero de 2010, el Tribunal para providenciarla observa:

El artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, fuera de este caso, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no solo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia de juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra el mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore.” (Subrayado del Tribunal)

Por su parte el artículo 298 eiusdem, prevé:

“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especia”. (Subrayado del Tribunal)

De la norma transcrita se evidencia que la apelación debe proponerse dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para dictar sentencia.

En el presente caso se observa, que el auto recurrido se dictó y publicó el día 28 de enero de 2010, desarrollándose los cinco días de despacho correspondientes al lapso de apelación, entre los días 29 de enero, 1, 2, 3 y 4 de febrero de 2010, conforme se evidencia de la tablilla de demostración de días de despacho llevada por este Tribunal; en atención a lo anterior, es evidente que la apelación interpuesta en fecha 22 de febrero de 2010, por la ciudadana MARLY ROJAS VOLTANI, es extemporánea por haberse propuesto fuera del lapso previsto en la ley. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA LA APELACIÓN interpuesta por la ciudadana MARLY ROJAS VOLTANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.110.009, asistida por la abogada YOLY BAUTISTA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.078, contra la decisión de fecha 28 de enero de 2010, por ser extemporánea a tenor de lo previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) _____________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 1839-2009
mcmc.-
VA SIN ENMIENDA