JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 17 de febrero de 2010.
199º y 150º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en acta de fecha 10/02/2010, entre los ciudadanos: ANA LUCIA SÁNCHEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.172.212 y EDGAR VALBUENA PRADA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Extranjería Nº E-84.404.274, ambos domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira; por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña …; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En cuanto a la medida solicitada se providenciará lo conducente en cuaderno separado de medidas, el cual se ordena abrir de acuerdo a la Ley.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) __________ quedó registrada bajo el Nº ______, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 1862/2010
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.