REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN  SU  NOMBRE
 
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
 
199° y 150°
 
 
San Antonio de Pregonero, 25 de Febrero de 2010
 
	
 
I.- NARRATIVA
 
	Mediante sentencia por declinación de competencia proveniente del Juzgado 1° de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibido en fecha 3 de diciembre de 2009, constante de doce (12) folios útiles, los ciudadanos EDGAR IVÁN PULIDO Y SEVERIANA DEL CARMEN RAMIÍREZ DE PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V.- 3.779.856 y V.- 3.939.669, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira y hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio Johanna Margarita Arias Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.008, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
 
	Por auto de fecha 3 de diciembre de 2009, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
 
	Riela a los folios dieciséis y diecisiete (16-17) del Expediente las resultas del ciudadano Alguacil de la notificación debidamente practicada al Fiscal Décimo Tercero Especializado.
 
	En fecha 25 de febrero de 2010, el Fiscal, mediante diligencia manifestó que no objeta el procedimiento, puesto que de la revisión se evidencia el cumplimiento de todas las formalidades legales.
 
 
II.- MOTIVACION
 
	Cumplidos los requisitos de ley y habiendo transcurrido el lapso de diez (10) días en el cual la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna al procedimiento de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
 
 
III.- DECISION	
 
	Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos EDGAR IVÁN PULIDO Y SEVERIANA DEL CARMEN RAMIÍREZ DE PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V.- 3.779.856 y V.- 3.939.669, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos ante la Prefectura Civil del Distrito Uribante, hoy Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, en fecha catorce (14) de mayo de mil novecientos setenta y tres (1973), según consta en acta de Matrimonio N° trece (13).
 
	Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
 
	
 
	Publíquese, regístrese y déjese  copia.
 
	Dada,  firmada,  sellada y refrendada  en  la  sala  del  Juzgado de los Municipios   Uribante   y  Sucre  de  la  Circunscripción  Judicial  del  estado Táchira,  en  Pregonero,  veinticinco de febrero de dos mil diez. Años 199° de  la  Independencia y  150  de  la  Federación.-
 
 
 
 
 
ABOG. YENNITH   COROMOTO  DUQUE  ZAMBRANO
 
LA  JUEZA TITULAR
 
 
 
 
 
ABOG, BEATRIZ EMILSE MARQUEZ USECHE,
 
SECRETARIA TITULAR
 
 
 
 
 
Y.C.D.Z/bemu
 
Exp. 667/2009
 
 
 
 
	En  la   misma  fecha  y  previa  las   formalidades  de  legales,  se dictó  y  publico  la  anterior  sentencia   siendo  las  dos  de  la  tarde,  dejándose   copia  certificada  para  el archivo  del Tribunal.
 
 
 
 
 
La Secretaria Titular,
 
Abog. Beatriz Emilse Márquez Useche
 
 
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