JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Pregonero, 17 de febrero de dos mil diez
199° y 150°
Expediente N° 015/2010 / Rectificación de Acta de Matrimonio
Declinación de competencia por el territorio
I Narración
Recibido este expediente constante de diecinueve folios útiles (19 folios), por declinación de competencia por el territorio, proveniente del Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la abogada apoderada Zulma Lisbeth Cáceres Gelvez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.840, actuando en representación de la ciudadana Rita Elisa Sánchez Roa, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.956.931, según poder ampliamente identificado y que riela a los folios tres al doce (f. 3-12) del expediente; solicitud en la que se pide la rectificación del acta de matrimonio N° 40, de fecha 22 de noviembre de 1962, perteneciente a los ciudadanos Florentino Sánchez Gutiérrez y Evalina Roa, inserta por ante la Pedrera del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Uribante Estado Táchira.
II Motivación
En la solicitud y recaudos presentados, se observa que el acta de matrimonio N° 40, de fecha 22 de noviembre de 1962, que se pretende rectificar, se halla inserta en los Libros correspondientes al Municipio San Antonio de Caparo, que antiguamente junto con los Municipios Fernández Feo, Libertador, Pregonero, entre otros, formaban parte del vasto territorio del Distrito Uribante. Por ley, hace varios años la figura del Distrito fue eliminada, subsistiendo sólo la figura de Municipio. Actualmente la población San Antonio de Caparo, se encuentra ubicada dentro de los límites geográficos del Municipio Libertador del Estado Táchira.
El Código Civil en su artículo 445 establece que “Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto.”
Asimismo el artículo 501 ejusdem expresa: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Por su parte el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.” En consecuencia, tal como ha quedado evidenciado de autos, el acta de matrimonio a rectificar se encuentra inserta en la Oficina de registro Civil de la población de San Antonio de Caparo, este Juzgado se declara incompetetente en razón del territorio. Y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer y decidir la presente causa. Y en consecuencia:
Primero: Tomando en cuenta que en fecha 2/4/2009 fue publicada en Gaceta Oficial N° 368.338, la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/3/2009 en la cual se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados en materia Civil, Mercantil y Tránsito y se otorga a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente el conocimiento de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, como es el presente caso, se declara competente al Tribunal de Municipio con competencia territorial en la población San Antonio de Caparo.
Segundo: La presente decisión no suspende el curso del proceso, pero este Tribunal se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
Tercero: Por aplicación analógica del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir inmediatamente copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario, del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, a fin de que decida sobre el presente conflicto.
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Pregonero a los diecisiete días del mes de febrero de 2010. 199 y 150.-----------------------------------------------

ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
JUEZA MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA



ABOG. BEATRIZ EMILSE MARQUEZ USECHE
SECRETARIA TITULAR



Se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m. se remitió copias de la decisión con oficio N° 3200-101.
Secretaria Titular

Exp. N° 015/2010
17/02/2010