REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM.1136-10-848
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Edgar González Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.574.322, en su carácter de madre del niño Deisler Edgardo González Chacon.
DIRECCIÓN: Barrio San Miguel de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADA: Gloria Xiomara Chacon Duarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.056.957, en su carácter de padre del niño Deisler Edgardo González Chacon.
DIRECCIÓN: Km. 22, vía Sacramento, del Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención
CAUSA Nro. 1136-10
FECHA DE ENTRADA: 25 de Febrero de 2010.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 22 de Febrero de 2010, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: EDGAR GONZALEZ PARRA y GLORIA XIOMARA CHACON DUARTE, con el carácter de padres del niño: DEISLER EDGARDO GONZALEZ CHACON, quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el monto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma.
En fecha 25 de Febrero de 2010, se admitió y se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de manutención, establecido en fecha 22 de Febrero de 2010, por ante este mismo Tribunal, entre los ciudadanos: EDGAR GONZALEZ PARRA y GLORIA XIOMARA CHACON DUARTE, en beneficio del niño: DEISLER EDGARDO GONZALEZ CHACON. En tal oportunidad las partes, entre otros, expusieron:
Que fijan como monto de la obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00) mensuales. Además el ciudadano Edgar González Parra se compromete a cubrir la totalidad de gastos navideños y el 50% de gastos médicos y de medicinas que requiera el niño...
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 22 de Febrero de 2010, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: EDGAR GONZALEZ PARRA y GLORIA XIOMARA CHACON DUARTE, con el carácter de padres del niño: DEISLER EDGARDO GONZALEZ CHACON, quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 22 de Febrero de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: GLORIA XIOMARA CHACON DUARTE, a los fines de movilice la cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención sin autorización del tribunal.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinticinco días del mes de Febrero del dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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