REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.1126-10-847
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Vanessa del Castillo Balbuena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.191.085, en su carácter de madre del niño Denilson Alejandro Márquez del Castillo.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Javier José Márquez Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.535.835, en su carácter de padre del niño Denilson Alejandro Márquez del Castillo.

DIRECCIÓN: Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 1126-10.

FECHA DE ENTRADA: 05 de Febrero de 2010.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 02 de Febrero de 2010, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: VANESSA DEL CASTILLO BALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.191.085, a favor del niño DENILSON ALEJANDRO MARQUEZ DEL CASTILLO, contra el ciudadano JAVIER JOSE MARQUEZ PEREIRA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.535.835.
En fecha 05 de Febrero de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano JAVIER JOSE MARQUEZ PEREIRA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.535.835, en Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio.
En fecha 05 de Febrero de 2010, se libro Boleta de notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 09 de Febrero de 2010, se libro oficio a la Empresa Conex, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: JAVIER JOSE MARQUEZ PEREIRA.
En fecha 17 de Febrero de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al ciudadano: JAVIER JOSE MARQUEZ PEREIRA, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 12-02-2010.
En fecha 19 de Febrero de 2010, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien la recibió y firmo en fecha 18-02-2010.
En fecha 22 de Febrero 2010, siendo hora y fecha para celebrar el acto conciliatorio comparece ante este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: VANESSA del CASTILLO BALBUENA y JAVIER JOSE MARQUEZ PEREIRA, con el carácter que tienen acreditado en autos, quienes previa entrevista con la Jueza convienen la fijación de la obligación alimentaria en los términos siguientes: el ciudadano, JAVIER JOSE MARQUEZ PEREIRA, Primero: reconoce que tiene una deuda de DOS MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.200) por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo: DENILSON ALEJANDRO. SEGUNDO: ofrezco la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00 ) mensuales como monto de la obligación de manutención alimentaria, a favor de mi hijo, más CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) adicionales para cancelar la deuda atrasada, las cuales depositará los primeros cinco días de cada mes en una cuenta de ahorro que sea aperturaza por este Tribunal, TERCERO: Ofrezco Para el mes de Agosto el aporte que me otorga la compañía Conex, por gastos de útiles escolares a favor de mi hijo CUARTO: Ofrezco para el mes de diciembre adicional del monto de la obligación de manutención la Cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000.oo) y además cubrirá el 50% de gastos médicos y medicinas que requieran mi hijo DENILSON ALEJANDRO. Es todo. Estando presente la demandante La solicitante VANESSA del CASTILLO, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en toda y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 22 de Febrero de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: VANESSA DEL CASTILLO BALBUENA, a los fines de movilice la cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención sin autorización del tribunal.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinticinco días del mes de Febrero del dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ