REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia. 839-10-837
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: KARENT MARIELA MÉNDEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.169.579, con el carácter de madre del niño KEVIN DAVID RINXÓN MÉNDEZ

DIRECCIÓN: En Abejales en la calle principal casa sin número cerca de la Panadería Abejales, en la casa que venden Perros Calientes del Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: RAEL DROSAN RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.606.224, con el carácter de padre del niño KEVIN DAVID RINXÓN MÉNDEZ.

DIRECCIÓN: En el Tigre Estado ANZOÁTEGUI en la Cuarta del Sur, cerca de la Iglesia San Antonio en un Taller Electrónico nombrado como el Gocho.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención.

CAUSA NRO. 839-07
FECHA DE ENTRADA: 26 de Julio de 2007.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 19 de Julio de 2007, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana KARENT MARIELA MÉNDEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.169.579 a favor del niño: KEVIN DAVID RINCÓN MÉNDEZ. Contra RAEL DROSAN RINCON titular de la cédula de identidad Nro. V-14.606.224.
En fecha 26 de Julio de 2007, se admitió y se le dio entrada a la demanda incoada por la ciudadana: KARENT MARIELA MÉNDEZ SÁNCHEZ, por Fijación de Obligación Manutención, contra el ciudadano: RAEL DROSAN RINCON a favor del niño KEVIN DAVID RINCÓN MÉNDEZ se acordó la citación del obligado, para el acto conciliatorio.
En fecha 26 de Julio de 2007, se libro Telegrama al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la demanda.
En fecha 26 de Julio de 2007, se libro Boleta de Citación al ciudadano RAEL DROSAN RINCON.
En fecha 26 de Julio de 2007, se libro Boleta de Citación al Ciudadano RAEL DROSAN RINCON, a los fines de que conteste la demanda que por obligación de Manutención incoara en su contra la ciudadana KARENT MARIELA MÉNDEZ SÁNCHEZ.
En fecha 26 de Julio de 2007, se libro oficio al Juez de Protección del Niño y del Adolescente d la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Sala de Juicio Nro.1. El Tigre, a los fines que se practique Boleta de Citación del Ciudadano: RAEL DROSAN RINCON.
En fecha 04 de Diciembre de 2007, por auto del Tribunal se acordó solicitar las resultas del contenido de los oficios nros. 5820-975 y 5820-976 ambos de fecha 26 de julio de 2007.
En fecha 26 de Mayo de 2008, por auto del Tribunal se acordó ratificar los oficios nros.5820-1749 de fecha 06 de diciembre de 2007, y el oficio 5820-1750 de fecha 06 de diciembre de 2007.
En fecha 15 de Octubre de 2008, por auto del Tribunal se acordó ratificar el contenido de los oficios Nros.5820-1749, 5820-1750, 5820-807-y 5820-808, mediante el cual se remitió Rogatoria a los fines de lograr la Citación del Ciudadano RAEL DROSAN RINCON, el Estudio Socio-económico del obligado en autos,
En fecha 03 de Marzo de 2009, se recibió comisión N° BP12-C-2007-000246, procedente del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, sin lograrse la Citación del Ciudadano RAEL DROSAN RINCON.
En fecha 06 de Marzo de 2009, se acuerda remitir nuevamente la Comisión, con su respectiva compulsa, a los fines que den cumplimiento con la Citación del Obligado ciudadano RAEL DROSAN RINCÓN.
En fecha 27 de Marzo de 2009 se recibió comisión Procedente del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con oficio nro.662 de fecha 11 de Marzo de 2009 y recibida en fecha 27 de Marzo de 2009.
En fecha 17 de Abril de 2009, por auto del Tribunal se acordó ratificar el contenido del Oficio Nro. 5820-453 de fecha 26 de Marzo de 2009, mediante el cual se solicito la practica de la citación del obligado en autos el ciudadano RAEL DROSAN RINCON.
En fecha 08 de Mayo de 2009, por auto del Tribunal se acordó ratificar los contenidos de los oficios Nros. 5820-453 y 5820-742 de fechas 06 de Marzo y 17 de Abril de 2009 donde se solicito la Práctica de la Citación del Obligado el Ciudadano RAEL DROSAN RINCON.
En fecha 20 de Julio de 2009, por auto del Tribunal se acordó ratificar los contenidos de los oficios Nros. 5820-453, 5820-742, y 5820-922 de fechas 06 de Marzo, 17 de Abril de 2009 y 08 de Mayo de 2009 donde se solicito la Práctica de la Citación del Obligado el Ciudadano RAEL DROSAN RINCON.
En fecha 22 de Septiembre de 2009, por auto del Tribunal se acordó ratificar los contenidos de los oficios Nros. 5820-453, 5820-742, y 5820-922 y 5820-1425 de fechas 06 de Marzo, 17 de Abril de 2009, 08 de Mayo de 2009 y 20 de Julio de 2009, donde se solicito la Práctica de la Citación del Obligado el Ciudadano RAEL DROSAN RINCON.
En fecha 09 de Noviembre de 2009, por auto del Tribunal se acordó ratificar los contenidos de los oficios Nros. 5820-453, 5820-742, 5820-922, 5820-1425 y 5820-1903 de fechas 06 de Marzo, 17 de Abril de 2009, 08 de Mayo de 2009 y 20 de Julio de 2009, y 22 de Septiembre de 2009, donde se solicito la Práctica de la Citación del Obligado el Ciudadano RAEL DROSAN RINCON.
En fecha 15 de Enero de 2010, por auto del Tribunal se acordó ratificar los contenidos de los oficios Nros. 5820-453, 5820-742, 5820-922, 5820-1425 y 5820-1903, 5820-2141, de fechas 06 de Marzo, 17 de Abril de 2009, 08 de Mayo de 2009 y 20 de Julio de 2009, 22 de Septiembre de 2009, y 09 de Noviembre de 2009, donde se solicito la Práctica de la Citación del Obligado el Ciudadano RAEL DROSAN RINCON.
En fecha 26 de Enero de 2010, por auto del Tribunal se acordó Citar a la ciudadana: KARENT MARIELS MÉNDEZ SÁNCHEZ, a fin de que informe a este Juzgado la dirección donde pueda ser localizada el demandado ciudadano RAEL DROSAN RINCON.
En Fecha 01 de Febrero de 2010, mediante diligencia el alguacil consigno Boleta de Citación Librada a la Ciudadana KARENT MARIELA MÉNDEZ SÁNCHEZ, sin haberla podido practicar ya que la ciudadana ante mencionada se encuentra afuera del Municipio y desconoce la fecha de su regreso.


CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES

Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...Tambien se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda y librar Boleta de Citación, sin haber podido citar al obligado de autos ciudadano: RAEL DROSAN RINCÓN, en tal virtud se insto a la parte demandante ciudadana: KARENT MARIELA MÉNDEZ SÁNCHEZ sin que hasta la presente fecha la demandante impulsara el procedimiento pendiente con la citación de la demandada. Y así se establece.
Y aplicando lo antes trascrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de
Que la instancia esta extinguida por el transcurso de más de un año (1) y 7 meses contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauro a los fines de lograr la citación de la demandada y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación de manutención, incoada por la ciudadana: KARETN MARIELA MÉNDEZ SÁNCHEZ, venezolana, identificado con la cédula Nro.V- 17.169.579, domiciliada en Abejales, calle principal casa sin número cerca de la Panadería Abejales en la casa que venden Perros Calientes del Municipio Libertador del Estado Táchira, contra RAEL DROSAN RINCÓN venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.606.224, domiciliada En el Tigre Estado Anzoátegui en la cuarta del Sur, cerca de la Iglesia San Antonio en un Taller Electrónico nombrado como el Gocho.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los doce días del mes de Febrero del dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.


El Secretario LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ