REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


Sentencia Nro. 253 – 10 – 839

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ceila Salcedo Criollo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.490.756, con el carácter de madre del ciudadano: JOSÉ RICHARD y los adolescentes: JENIFFER BEATRIZ y LISBETH ANDREINA PÉREZ SALCEDO.

DIRECCIÓN: Finca la fortuna, vía a Guasdualito, Puerto Nuevo, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Claudio Pérez Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.555.926, con el carácter de padre del ciudadano: JOSÉ RICHARD y los adolescentes: JENIFFER BEATRIZ y LISBETH ANDREINA PÉREZ SALCEDO.

DIRECCIÓN: La Laguna, sector Río Frío, frente a dos kioskos en el paso malo; Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 253 – 00

Fecha de entrada: 22 de noviembre de 2000

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 09 de febrero de 2010, mediante diligencia estampada por la demandante, ciudadana: CEILA SALCEDO CRIOLLO, informando que la beneficiaria: JENNIFER BEATRIZ PÉREZ SALCEDO, ya cumplió la mayoría de edad, no está estudiando y se encuentra embarazada, por lo tanto solicita sea excluida como beneficiaria de la obligación de manutención.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la ciudadana: JENNIFER BEATRIZ PÉREZ SALCEDO, es sujeto de obligación de manutención. Igualmente del acta de nacimiento Nro. 46 que corresponde a: JENNIFER BEATRIZ PÉREZ SALCEDO, se desprende que la misma nació el día 09 de enero de 1992, donde se concluye que para la presente fecha tiene dieciocho (19) años, un (1) meses, tres (3) días, es decir; alcanzó la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 se ha extinguido la obligación manutención, tal como se desprende del acta de nacimiento (folio 4). Asimismo la propia demandante solicita que la joven: JENNIFER BEATRIZ PÉREZ SALCEDO, sea excluida como beneficiaria de la obligación de manutención; por lo tanto es concluyente que la ciudadana: JENNIFER BEATRIZ PÉREZ SALCEDO, beneficiaria de la obligación de manutención, no se encuentra dentro de la excepción planteada en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por lo tanto no pueden continuar siendo beneficiaria de la obligación de manutención, en tal virtud, decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA la Obligación Manutención que tiene el obligado de autos, ciudadano: JOSÉ CLAUDIO PÉREZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.555.926, con respecto a su hija, ciudadana: JENNIFER BEATRIZ PÉREZ SALCEDO, en virtud que ha cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda excluida como beneficiaria de la Obligación de Manutención.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Líbrese oficio a la entidad bancaria Banco Bicentenario, notificando la exclusión de la joven: JENNIFER BEATRIZ PÉREZ SALCEDO, como beneficiaria en la cuenta bancaria Nro. 0007 – 0036 – 39 – 0010078864.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.