REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES

Nro.1068-10-838

DEMANDANTE: PADILLA SILVA JAHAIRA SHARON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.045.421, con el carácter de madre de la niña: DAPHNE GALILEA.

DIRECCIÓN: En la Calle Barrio Victorino, El Milagro calle Principal, Segunda casa del barrio Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: MARLON DUVALIER RANGEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.49.092, con el carácter de padre de la niña DAPHNE GALILEA.


DIRECCIÓN: Distribuidor de Mercal, y quien labora para el Mercal Puerto Nuevo, calle Principal, frente a la Prefectura, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de manutención Alimentaria

CAUSA NRO. 1068-09

Fecha de Entrada: 08 de Octubre de 2009.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 20 de Enero de 2010, la demandante de autos, ciudadana: PADILLA SILVA JAHAIRA SHARON, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, para DAPHNE GALILEA, contra MARLON DUVALIER RANGEL SÁNCHEZ, así mismo solicitó se fijara una cuota provisional de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs..500,oo) Mensuales y para los meses de diciembre y agosto el doble es decir la cantidad de un mil (1.000,oo)
En fecha 25 de Enero de 2010, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos ciudadano MARLON DUVALIER RANGEL SÁNCHEZ, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de la Manutención
En fecha 25 de Enero de 2010, se libro oficio al Gerente del Centro Acopio de la Red Mercal, Calle Principal El Milagro a los fines de que informen la capacidad de Comercialización del ciudadano. MARLON DUVALIER RANGEL SÁNCHEZ
En fecha 05 de Febrero de 2010, mediante diligencia el ciudadano MARLON DUVALIER RANGEL SÁNCHEZ, presento poder Especial al abogado JULIAN HUMBERTO GUTIERREZ WILCHE
En fecha 08 de Febrero de 2010, por auto del Tribunal se dio por citado el ciudadano MARLON DUVALIER RANGEL SÁNCHEZ, a los fines de la celebración del Acto Conciliatorio por revisión de la obligación de manutención.
En fecha 10 de febrero de 2010, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación, por el obligado de autos ciudadano MARLON DUVALIER RANGEL SÁNCHEZ, por cuanto el mismo acudió voluntariamente según consta la diligencia estampada el 05 de febrero de 2010, folio cuarenta y tres.
En fecha 10 de Febrero de 2010, tuvo lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos, JAHAIRA SHARON PADILLA SILVA parte demandante y en su carácter de apoderado especial del obligado MARLON DUVALIER RANGEL SÁNCHEZ. Parte demandada previa entrevista con la Juez y concedido el derecho de palabra al demandado expuso: PRIMERO: “ En fijar la cuota por obligación de manutención en la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs.150.00) mensuales, por cuanto el señor MARLON DUVALIER RANGEL SANCHEZ, es socio en el Mercal, y debe compartir las ganancias; SEGUNDO; Para el mes de diciembre de cada año, el obligado se compromete en depositar adiciona a la cuota mensual, acordada, la Cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00) para un total de Trescientos Bolívares (Bs.300,oo), por gastos de fin de año. TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, convienen en que sean cubiertos por las partes en un 50% cada una. Es todo termino, se leyó y conforme firma, acepta en todas y cada de sus partes el ofrecimiento hecho por el obligado.”. Por último ambas partes solicitaron se aperture una cuenta de ahorros en Banfoandes.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 10 de Febrero de 2010; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio al Banco, para la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana PADILLA SILVA JAHAIRA SHARON, cuya beneficiaria es la niña: DAPHNE GALILEA, y para que se le autorice a movilizar dicha cuenta sin autorización del Tribunal, una vez aperturada la cuenta notifíquesele al obligado, el numero a fin de que realice los depósitos
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los doce días del mes de febrero del dos mil diez Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.



ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario.-

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ