REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 814- 10- 835
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Edilia Torres Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.226.837, con el carácter de madre de los niños: EMERSON ASAEL e ISNARDO REIMAR RAMÍREZ TORRES.

APODERADO JUDICIAL: Dora Sánchez y Teresa Peñaloza, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 5.029.910, y V- 11.409.055, inpreabogado Nros. 48.356 y 72.362, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 6, esquina carrera 3, edificio Santa Cecilia, San Cristóbal, Estado Táchira.

DEMANDADO: Remigio Ramírez Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.529.779, con el carácter de padre de los niños: EMERSON ASAEL e ISNARDO REYMAR RAMÍREZ TORRES.

DIRECCIÓN: Octava Avenida con calle 5, tapicería R.R, La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención
Fecha de entrada: 27 de abril de 2007
Causa Número: 814 – 07.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 29 de Octubre de 2009, la demandante de autos ciudadana: EDILIA TORRES CASTILLO, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, para sus hijos EMERSON ASAEL e ISNARDO REIMAR RAMÍREZ TORRES, contra REMIGIO RAMIREZ ARAQUE.
En fecha 03 de Noviembre de 2009, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos ciudadano REMIGIO RAMIREZ ARAQUE, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de la Manutención.
En fecha 03 de Noviembre de 2009, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en San Cristóbal, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano REMIGIO RAMIREZ ARAQUE.
En fecha 15 de Enero de 2010, mediante diligencia el obligado ciudadano: REMIGIO RAMIREZ ARAQUE, se da por citado en el presente procedimiento y manifiesta que no esta en condiciones de aumentar la obligación y consigna recibos de canon de arrendamiento de un local y una casa y planillas de pago al Seniat.
En fecha 20 de Enero de 2010, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 02 de Febrero de 2010, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para promoción y evacuación de pruebas, sin que las partes haya hecho uso de tal recurso, en consecuencia se apertura el lapso para que las partes presenten sus informes.
En fecha 08 de Febrero de 2010, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, este Juzgado pasa a dictar sentencia.


CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de aumento de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana: EDLIA TORRES CASTILLO, en su condición de madre de los niños EMERSON ASAEL e ISNARDO REIMAR RAMÍREZ TORRES, contra el ciudadano REMIGIO RAMIREZ ARAQUE Del contenido de las actas procesales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación de manutención que tiene el ciudadano: REMIGIO RAMÍREZ ARAQUE, identificado en autos, para con sus hijos: EMERSON ASAEL e ISNARDO REYMAR RAMÍREZ TORRES, tal y como se evidencia de las partidas de nacimiento Nros. 322 y 195, anexa al expediente en los folios ocho (8) y doce (12), de donde también se determina la edad de los niños, sujetos de obligación de alimentos. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para sus hijos aumento de la obligación de manutención, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una Obligación de Manutención superior a la actual, tomando en cuenta que desde el 20 de Septiembre de 2007, fecha en que fue fijada la obligación de manutención en este mismo Tribunal, hasta la presente fecha el costo de manutención de los niños a aumentado, hecho este, público y notorio que no requiere prueba, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de aumento de la Obligación de la Manutención a favor de los niños EMERSON ASAEL e ISNARDO REIMAR RAMÍREZ TORRES , en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.

CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: EDILIA TORRES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.226.837, para sus hijos: EMERSON ASAEL e ISNARDO REYMAR RAMÍREZ TORRES, y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,oo) para el mes de agosto de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,oo) para el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: Los gastos médicos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la sentencia se acuerda notificar al obligado ciudadano REMIGIO RAMIREZ ARAQUE, para que deposite el nuevo monto de la obligación de manutención.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes de Febrero del dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
Secretario


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ