REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.433-10-836
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Marleny Carreño Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11505866, con el carácter de madre de las niñas JESSYMAR SIMARAY y CLAUDYS JORKLEIDYS GARCÍA CARREÑO.

DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

DEMANDADO: Jesús Maria García Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.206.466, con el carácter de padre de las niñas JESSYMAR SIMARAY y CLAUDYS JORKLEIDYS GARCÍA CARREÑO.


DIRECCIÓN: Naranjales, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira

MOTIVO: Aumento de la obligación de la Manutención

Causa Nro. 433-02

Fecha de entrada: 19 de Junio de 2002.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS.


En fecha 21 de Julio de 2009, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por su firmante, ciudadana: MARLENY CARREÑO CARVAJAL, solicita sea aumentada la obligación de manutención a favor de las hermanas GARCIA CARREÑO.
En fecha 27 de Julio de 2009, se acordó la citación del obligado, ciudadano: JESÚS MARÍA GARCÍA ZAMBRANO, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 27 de Julio de 2009, se libro oficio al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano: JESUS MARIA GARCIA ZAMBRANO.
En fecha 27 de Julio de 2009, se libro oficio al Director de Recursos Humanos de Poli-tachira, el monto del salario devengado por el demandado.
En fecha 10 de Septiembre de 2009, se recibió oficio procedente de la Dirección de Recursos Humanos de Poli Táchira, mediante el cual remiten constancia del salario mensual devengado por el demandado, ciudadano: JESÚS MARÍA GARCÍA ZAMBRANO.
En fecha 14 de Enero de 2010, mediante diligencia el obligado JESUS MARIA GARCIA ZAMBRANO, solicita liberación de un 75% del Fideicomiso.
En fecha 28 de Enero de 2010, por auto del Tribunal se acordó librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de Poli-tachira, solicitando el monto por concepto de fideicomiso que le corresponde al obligado JESUS MARIA GARCIA ZAMBRANO.
En fecha 19 de Enero de 2010, mediante escrito, suscrito y presentado por el demandado, ciudadano: JESÚS MARÍA GARCÍA ZAMBRANO, ofrece aumentar la obligación alimentaria a la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales y la cantidad de DOSCIENTOS (Bs. 200,oo), para los meses de agosto y diciembre.
En fecha 20 de Enero de 2010, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 22 de Enero de 2010, se recibió comunicación procedente de la Dirección de Recursos Humanos de Poli-tachira, el cual informan el monto de fideicomiso que le corresponde al obligado ciudadano JESUS MARIA GARCIA ZAMBRANO.
En fecha 27 de Enero de 2010, por auto del Tribunal se acuerda autorizar al obligado ciudadano JESUS MARIA GARCIA ZAMBRANO, para que retire los intereses del fideicomiso.
En fecha 27 de Enero de 2010, se libro oficio al Jefe de la División de Recursos Humanos, autorizando al obligado ciudadano JESUS MARIA GARCIA ZAMBRANO para que retire los intereses del fideicomiso.
En fecha 02 de Febrero de 2010, por auto del Tribunal se declara vencido en lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 08 de Febrero de 2010, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, este Juzgado pasa a dictar sentencia.


CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación alimentaria intentada por la ciudadana: MARLENY CARREÑO CARVAJAL, contra el ciudadano: JESÚS MARÍA GARCÍA ZAMBRANO, a favor de la adolescente: JESSYMAR SIMARAY, y la niña; CLAUDYS JORKLEIDYS GARCÍA CARREÑO.
Alega la solicitante ser la madre de la adolescente: JESSYMAR SIMARAY, y la niña; CLAUDYS JORKLEIDYS GARCÍA CARREÑO y que las mismas son hijas del ciudadano: JESÚS MARÍA GARCÍA ZAMBRANO, que solicita al Tribunal se aumente el monto de la obligación de manutención a la cantidad SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 740,oo) mensuales, y el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y de fin de año.
Citado formalmente el demandado, al introducir el escrito de ofrecimiento de aumento de la obligación de manutención (folios 362 al 364), no compareció al día y hora fijado para el acto conciliatorio.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de la adolescente y de la niña solicitó para sus hijas se fije monto de la obligación de manutención, en la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 740,oo) mensuales, y el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado trabaja como funcionario policial, obteniendo un ingreso mensual bruto de MIL SEISCIENTOS CUARENTE Y CUATRO CON VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 1.644,26), deduciéndose del mismo la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 830,oo), para percibir un ingreso neto de OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 814,oo), además percibe adicionalmente la cantidad de QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 530,oo) mensuales por concepto de Tarjeta de alimentación, tal información se desprende de la constancia de salario emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira, inserta a los folios (349 y 350) del presente expediente, circunstancia que le permite responder con un monto de obligación de manutención, mayor al acordado en fecha 31 de Mayo de 2007, decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la obligación de manutención presentada por la ciudadana: MARLENY CARREÑO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.505.866, para sus hijas: adolescente: JESSYMAR SIMARAY, y la niña; CLAUDYS JORKLEIDYS GARCÍA CARREÑO, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio al Director de Recursos Humanos de Poli – Táchira, para que sea descontado directamente por nómina el nuevo monto de la obligación de manutención y sea depositado en la cuenta Bancaria Nro. 0007-0036-36-0010084996 del Bicentenario a nombre de la ciudadana MARLENY CARREÑO CARVAJAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes de Febrero del dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
Secretario

LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ