REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTES: JOSÉ ELÍAS RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-11.105.170, asistida del abogado ELEAZAR GAMEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.675.205, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 66.478.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: 9110-09.

Presentado personalmente por su solicitante ciudadano JOSÉ ELÍAS RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-11.105.170, asistida del abogado ELEAZAR GAMEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.675.205, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 66.478, solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, constante de un (1) folio útil y dos (2) folios útiles sus anexos.
En fecha 13 de octubre de 2009, este Tribunal admite la presente solicitud, y a su vez libra citación al ciudadano VÍCTOR MANUEL MALDONADO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-5.739.066.
En fecha 13 de febrero de 2010, comparece por ante este Tribunal el Alguacil Gerson Vásquez, quien consigna la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano VÍCTOR MANUEL MALDONADO CORONA, ya identificado. (F- 06 AL 07).
En fecha 03 de febrero de 2010, comparece un ciudadano de nombre VÍCTOR MANUEL MALDONADO CORONA, ya identificado, para llevar acabo el acto de reconocimiento de contenido y firma y quien luego de prestar el juramento de ley, renuncia a los lapsos procesales de tres (3) días, seguidamente el Tribunal impone el documento extendido en el papel sellado Nº TA-2008 No.0914559, de fecha 15 de enero de 2009, quien expone: “RECONOZCO EL DOCUMENTO PRESENTADO, EN SU CONTENIDO Y ESA ES MI FIRMA”.
Ahora bien, examinado el acto de reconocimiento de contenido y firma, que riela al folio (08) de la presente solicitud, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el articulo 1364 del Código Civil Venezolano, DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra-venta extendido en el papel sellado TA-2008 No.0914559, de fecha 15 de enero de 2009, suscrito entre los ciudadanos VICTOR MANUEL MALDONADO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-5.739.066, en su carácter de vendedor, y JOSE ELIAS RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-11.105.170, en su carácter de comprador, el cual riela al folio 3 de la presente solicitud. Entréguese las presentes actuaciones al solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil diez. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Jueza Provisoria,


Abg. Lisbeth del Carmen Pineda Zambrano
Secretaria Temporal

Sol. 9110-09
ARA/pgam