REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

Cibido oficio Nº 20-F-15-027-10, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy 02 de Febrero de 2.010.

Abg. LISBETH PINEDA ZAMBRANO
Secretaria Temporal

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Ocho de Febrero de Dos Mil Diez.
199° y 150°
Por recibido procedente de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira San Cristóbal. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de manutención en fecha 22 de Enero de 2.010, entre los Ciudadanos: ASTRID COROMOTO VILLEGAS HIDALGO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 16.958.901 y JOAQUIN ALEJANDRO RAMOS BORRERO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.512.232, en beneficio de la Niña (Omissis), y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, llegaron las partes al siguiente acuerdo: El padre ciudadano JOAQUIN ALEJANDRO RAMOS BORRERO, se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00), en dinero en efectivo y de legal circulación, los cuales serán depositados en cuenta bancaria del Banco Banfoandes N° 6031220010017618390, a nombre de la progenitora los días treinta (30) de cada mes. Del mismo modo a cubrir la totalidad de los gastos de medicinas y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares, decembrinos, vestuario, calzado y cualquier otro que tenga la niña antes mencionada, en la oportunidad que corresponda”. En estos convenios debe preverse lo concerniente automático del monto fijado y los mismos deben preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la Homologación del Juez quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño y del adolescente. En convenimiento Homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva. Articulo 369 ejusdem: “…El monto de la Obligación de Manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los índices del Banco Central de Venezuela”. Es todo. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento anteriormente descrito, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira y líbrese oficio al Gerente del Banco Bicentenario sucursal Rubio, a los fines de autorizar la apertura de la cuenta de ahorros.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,



Abg. ANA RAMONA ACUÑA




Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3547-10 del libro respectivo, se libro la Boleta de Notificación dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y oficio N° 3170-90-A.