REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTES: CRISTÓBAL ZARATE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-24.931.986, asistida del abogado JESÚS ALFREDO GAMBOA OVALLES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 7213.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: 9201-10.

Presentado personalmente por su solicitante ciudadano CRISTÓBAL ZARATE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-24.931.986, asistida del abogado JESÚS ALFREDO GAMBOA OVALLES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 7213, solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, constante de un (1) folio útil y tres (3) folios útiles sus anexos.
En fecha 18 de enero de 2010, este Tribunal admite la presente solicitud, y a su vez libra citación al ciudadano JOSE GUILLERMO PEREZ LIZARAZO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªE-84.426.519.
En fecha 27 de enero de 2010, comparece por ante este Tribunal el Alguacil Gerson Vásquez, quien consigna la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE GUILLERMO PEREZ LIZARAZO, ya identificado. (F- 07 AL 08).
En fecha 14 de enero de 2010, día para llevarse acabo el reconocimiento de contenido y firma del documento de fecha 20 de octubre de 2009, comparece un ciudadano quien juramentado dice ser y llamarse PÉREZ LIZARAZO JOSE GUILLERMO, ya identificado, a quien el Tribunal impone el documento; expresando “RECONOZCO EL DOCUMENTO PRESENTADO, EN SU CONTENIDO Y ESA ES MI FIRMA”.
Ahora bien, examinado el acto de reconocimiento de contenido y firma, que riela al folio (09) de la presente solicitud, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el articulo 1364 del Código Civil Venezolano, DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN de fecha 09 de diciembre de 2009, suscrito entre los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO PÉREZ LIZARAZO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªE-84.426.519, en su carácter de constructor y CRISTÓBAL ZARATE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-24.931.986, el cual riela al folio 4 de la presente solicitud. Entréguese las presentes actuaciones al solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil diez. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Jueza Provisoria,

Abg. Lisbeth del Carmen Pineda Zambrano
La Secretaria Temporal,

Sol. 9201-10
ARA/pgam