REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTES: IRENE FLOREZ DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-22.674.368, asistida de la abogada NANCY TEODORA LACRUZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.740.410, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 24.477.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: 9197-10.

Presentado personalmente por su solicitante ciudadana IRENE FLOREZ DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-22.674.368, asistida de la abogada NANCY TEODORA LACRUZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.740.410, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 24.477., solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, constante de un (1) folio útil y cuatro (4) folio útil su anexo.

En fecha 14 de enero de 2010, este Tribunal admite la presente solicitud, y a su vez libra citación al ciudadano HÉCTOR LUÍS BRIZUELA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-14.378.949.

En fecha 28 de enero de 2010, comparece por ante este Tribunal el Alguacil Gerson Vásquez, quien consigna la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano HECTOR LUIS BRIZUELA ORTIZ, ya identificado. (F- 08 AL 09).

En fecha 28 de enero de 2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano HÉCTOR LUIS BRIZUELA ORTIZ, ya identificado, y renuncia a los lapso de tres (3) días establecidos, y debidamente juramentado, el Tribunal lleva acabo el reconocimiento de contenido y firma del documento de fecha 09 de noviembre de 2009, imponiéndole el Tribunal del documento; expreso “RECONOZCO EL DOCUMENTO PRESENTADO, EN SU CONTENIDO Y ESA ES MI FIRMA, COMO ASÍ LAS HUELLAS QUE APARECEN”.
Ahora bien, examinado el acto de reconocimiento de contenido y firma, que riela al folio (10) de la presente solicitud, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el articulo 1364 del Código Civil Venezolano, DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra-venta de fecha 09 de noviembre de 2009, suscrito entre los ciudadanos HÉCTOR LUIS BRIZUELA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-14.378.949, en su carácter de vendedor, e IRENE FLOREZ DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-22.674.368, en su carácter de compradora, el cual riela al folio 2 de la presente solicitud. Entréguese las presentes actuaciones al solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil diez. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Jueza Provisoria,

Abg. Julio Cesar Colmenares González
El Secretario Titular,

Sol. 9197-10
ARA/pgam