REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3139-08
ACTO CONCILIATORIO SOLICITADO POR LOS PADRES PARA QUE SU HIJA
ADOLESCENTE SEA OIDA POR EL TRIBUNAL.
En el día de hoy, Viernes (19) de febrero de 2010, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de manera voluntaria, los ciudadanos MARÍA UBALDINA ROJAS JAIMES y ROBERTO CASTRO VIVAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.283.799 y 1.574.268 y la adolescente (OMISSIS) con cédula de identidad Nro. V- (OMISSIS), con la finalidad de realizar acto conciliatorio a solicitud del obligado en vista de que la adolescente no cursó estudios en el año escolar 2008-2009, y del conocimiento que tiene que la adolescente en el presente año escolar 2009-2010 no está estudiando. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la madre quien expuso: “Que es cierto que su hija a suspendido los estudios por varias razones, una por motivos de salud pero más por rebeldía y pereza”. En este mismo acto la juez atendiendo al derecho de escuchar a la adolescente arriba identificada le concede el derecho de palabra quien manifestó: “Que va a retomar sus estudios de bachillerato, los cuales ya se inscribió en el Liceo Carlos Rangel Lamus en la ciudad de Rubio; comprometiéndose a consignar la constancia de inscripción así como la constancia de notas de cada lapso, así mismo adquiere el compromiso ante sus padres de cumplir con el deber de respeto y obediencia. Acto seguido el ciudadano ROBERTO CASTRO VIVAS quien manifestó que sigue comprometido a la obligación de manutención fijada en el expediente. Dejándose constancia que consigna constancia de estudio del año 2007-2008 así como la constancia de notas del respectivo año; de igual forma se deja constancia que el padre ya identificado está al día con la obligación de manutención. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARÍA UBALDINA ROJAS JAIMES, quien manifestó: “Que está de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano ROBERTO CASTRO VIVAS”. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del veintidós (22) de Marzo de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

(OMISSIS)

MARÍA UBALDINA ROJAS JAIMES

ROBERTO CASTRO VIVAS
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISBETH PINEDA