REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTES: JUAN ANTONIO GONZÁLEZ JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.378.348, asistido de la abogada LEDY E. QUINTERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 35.228.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: 9151-09.

Presentado personalmente por su solicitante ciudadano JUAN ANTONIO GONZÁLEZ JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.378.348, asistido de la abogada LEDY E. QUINTERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 35.228, solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, constante de un (1) folio útil y dos (2) folios útiles sus anexos.
En fecha 25 de noviembre de 2010, este Tribunal admite la presente solicitud, y a su vez libra citación a la ciudadana JUSTO JOAQUIN PEREZ BENAVIDES y SARA VERÓNICA DOMINIQUE MALDERA PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.576.481 y V-14.892.575.
En fecha 03 de febrero de 2010, comparece por ante este Tribunal los ciudadanos JUSTO JOAQUIN PÉREZ BENAVIDES y SARA VERÓNICA DOMINIQUE MALDERA PEÑALOZA, debidamente asistidos de la abogada LEDY QUINTERO GARCÍA, se da por citado en la presente solicitud. (F-6).
En fecha 03 de febrero de 2010, comparece una ciudadana de nombre MALDERA PEÑALOZA SARA VERÓNICA DIMINIQUE, ya identificado, para llevarse acabo el acto de reconocimiento de contenido y firma, quien una vez juramentada renuncia a los lapso establecido en la presente solicitud, seguidamente el Tribunal impone el documento privado de compra-venta, de fecha 04 de noviembre de 2010, quien expone: “RECONOZCO EL DOCUMENTO PRESENTADO, EN SU CONTENIDO Y ESA ES MI FIRMA COMO ASÍ LAS HUELLAS QUE APARECEN”.
Igualmente en fecha 08 de enero de 2010, siendo el día y hora fijado para llevarse acabo el reconocimiento de contenido y firma por parte del ciudadano JUSTO JOAQUIN PEREZ BENAVIDES, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció ni por si ni por medio de apoderados, en consecuencia se declara desierto el acto, dándosele fuerza ejecutiva al instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, examinado los acto de reconocimiento de contenido y firma, que riela al folio (7 y 8) de la presente solicitud, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el articulo 1364 del Código Civil Venezolano, DECLARA RECONOCIDO, el documento de compra-venta privado, de fecha 04 de noviembre de 2010, suscrito entre los ciudadanos JUAN ANTONIO GONZÁLEZ JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-14.378.348, en su carácter de comprador y JUSTO JOAQUIN PEREZ BENAVIDES y SARA VERÓNICA DOMINIQUE MALDERA PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V-1.576.481 Y V-14.892.575, en su carácter de vendedores, el cual riela al folio 2 de la presente solicitud. Entréguese las presentes actuaciones al solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil diez. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.


Abg. Ana Ramona Acuña
Jueza Provisoria,

Abg. Lisbeth del Carmen Pineda Zambrano
Secretaria Temporal,

Sol. 9151-09
ARA/pgam