REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVÍA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes ocho de febrero de dos mil diez.-
199º y 150º
Por cuanto se observa que la información solicitada a la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas correspondiente al sueldo que devenga el ciudadano JOSÉ GREGORIO SALCEDO CHACÓN, no consta en autos, se dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER, según lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala "el Juez podrá dictar auto para mejor proveer fijando un lapso de tres días para evacuar las diligencias ordenadas por él; si la naturaleza de la prueba exige un lapso mayor, el Juez lo fijara prudencialmente"; en consecuencia la sentencia será dictada cinco días después que conste en autos la información requerida. Cúmplase.-
El Juez Provisorio


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González.
AAOE/TKGS/jm.-